Quimica de chang
Parágrafo 1. La realización del examen la solicita el estudiante a su respectivo profesor. En caso de que susolicitud sea negada el estudiante podrá apelar ante el decano de la facultad que administra el curso.
Parágrafo 2. Para solicitarlo, el estudiante deberá acreditar que ha padecido calamidaddoméstica, impedimento de fuerza mayor o enfermedad certificada o refrendada por el Servicio Médico de la Universidad. La justificación deberá presentarse a más tardar en la primera semana en que el estudianteregrese a la Universidad, después de desaparecida la causa o impedimento.
Parágrafo 3. Si el examen supletorio se refiere a un parcial, deberá presentarse dentro de los quince díassiguientes a su autorización.
Si se trata de un examen final, deberá presentarse a más tardar la víspera del próximo registro del estudiante, teniendo en cuenta que entre un examen y su supletorio nopodrá mediar lapso mayor de seis meses.
Parágrafo 4. (Adicionado por el Acuerdo Superior 225 de agosto 18 de 1992). En los programas de educación a distancia y semipresenciales la realizacióndel examen supletorio la solicita el estudiante por escrito al coordinador de cada asignatura de Centro de Educación a Distancia, quien en asocio con el profesor decidirá sobre la petición. En casode que su solicitud sea negada, el estudiante podrá apelar ante el Decano.
Parágrafo 5. (Adicionado por el Acuerdo Superior 225 de agosto 18 de 1992) Los exámenes supletorios se presentarán enlas fechas y sitios fijados por la facultad.
Artículo 105. La presentación de un examen supletorio no impedirá la práctica del examen de habilitación en el respectivo curso.
Artículo 106. Si...
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