Quimica-Rutherford
Juzgado de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Barinas, de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
Su Despacho.
Nosotros JUAN FARFAN Y MARIA PEREZ, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales números V-11.711.798 y V-20.239.239, respectivamente,domiciliados en la población de Santa Inés, calle Los Cocos Casa S/n, Municipio Barinas del Estado Barinas, civilmente hábiles y asistidos en este acto por los Abogados en ejercicio ELVI ARAQUE RUIZ, y DIXON JOSE ARCHILA BETANCOURT venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales N° V-13.882.154 y V-19.518.740, e inscritos en el I.P.S.A., bajo los N°191.983 y,N° 191.894 respectivamente, jurÃdicamente hábiles; ante Usted respetuosamente ocurrimos a los fines de exponer:
En fecha Once (11) de Septiembre del Dos Mil Cuatro, 2.004, contrajimos Matrimonio Civil lo cual consta  de acta inserta por dicha prefectura con el N° 3, del mencionado año, la cual acompañamos marcada con la letra “Aâ€, una vez contraÃdo el referido vinculo, establecimosnuestro domicilio conyugal en la casa sin numero ubicada en la calle Los Cocos de la población de Santa Inés, del Municipio Barinas Estado Barinas, siendo este nuestro último domicilio conyugal.
De dicha unión matrimonial  procreamos Una (1) hija que tiene por nombre SOFIA FARFAN presentada por ante la parroquia Santa Inés del Municipio Barinas, tal como se evidencia  del Acta N° 21, lacual cuenta con Siete (7) Años y (07) meses de edad, la cual anexamos marcada con la letra “Bâ€.
Ahora bien, ciudadano (a) Juez, es el caso que desde el mes de Febrero del año 2.006, se suscitaron graves problemas en virtud de causas diversas,  por lo que la armonÃa conyugal entre nosotros, a partir de ese momento duro muy poco, la cual al cabo del tiempo quedo completamente rota,haciéndose injustificados nuestros reclamos en el hogar, nuestra vida intima se hizo esporádica, razón por la cual tomamos la decisión de separarnos como en efecto lo manifestamos por este acto, fijando residencias distantes, es decir, diferentes para cada uno de nosotros, dejando a nuestra hija , al cuidado de su progenitora.
En Consecuencia, desde el mes de febrero del año dos mil seis, (02-2006),en la cual por mutuo acuerdo nos separamos de hecho y asà hemos permanecidos prácticamente por un espacio superior a cinco (5) años, lo que significa que ha existido la ruptura prolongada de la vida en común sin que hasta la fecha haya mediado entre nosotros reconciliación alguna, ni exista entre nosotros intención alguna de reconciliarnos, sin embargo hemos mantenido una relación amistosay muy armoniosa en beneficio de nuestra hija.
DEL DERECHO
Invocamos su jurisdiccionalidad a los efectos de que se sirva declarar con lugar esta SOLICITUD DE DIVORCIO dando cumplimiento a lo establecido en el artÃculo 755 de nuestro Código de Procedimiento Civil, y encontrándose subsumidos los hechos ut supra explanados en el artÃculo 185-A, de nuestro Código Civil venezolano vigente hoydÃa, pues hemos mantenido una ruptura prolongada de nuestra vida en común, la cual es permanente desde el mes de febrero del año dos mil seis, (02-2006), hasta hoy dÃa, en que introducimos la presente solicitud, supuesto éste de derecho, suficiente para intentar el presente divorcio.
Ciudadano (a) Juez, ante esta situación, hemos convenido de mutuo y amistoso acuerdo regirnos por lassiguientes cláusulas:
PRIMERA: El ejercicio de la Patria Potestad, de nuestros hijos, será ejercido conjuntamente por ambos padres, de conformidad con lo establecido en los artÃculos 347, 348, 349 y 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tal como se ha venido ejerciendo desde el momento de nuestra separación.
SEGUNDA: Es convenio entre nosotros que el...
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