quimico
RIOS, EMBALSES, ARROYOS.
CANALES DE DESAGÜES.
COLECTORES PLUVIALES.
AQUELLOS QUE PREVIA DETERMINACIÓN LIBERE AL USOLA AUTORIDAD DE APLICACIÓN.
mediante su REGISTRO PROVINCIAL de USUARIOS,
asentará la inscripción, renovación y baja de los establecimientos industriales, comerciales y de
servicios; asimismocategorizará a los usuarios de acuerdo al grado de peligrosidad de los efluentes que
produzcan.la "Categoría II ó III", cualquiera sea el grado de participación, se debe considerar a todo el conjuntodentro de la "Categoría I".
Todos aquellos Establecimientos Industriales que no estén incluidos explícitamente en esta clasificación,
se deben considerar dentro de la Categoría II transitoriamentehasta que un estudio pormenorizado
determine su clasificación definitiva.partir de la vigencia de la presente normativa, todo establecimiento comercial, industrial o de servicio
que no se encuentreregistrado, deberá inscribirse en el REGISTRO PROVINCIAL DE
USUARIOS existente en la D.A.S. (hoy Di.P.A.S.), acorde a las pautas establecidas en la presente.-
La Autoridad de Aplicación quedafacultada para actuar de oficio, inscribiendo y haciendo
cumplir las obligaciones legales y reglamentarias de aquellos usuarios que no hubieran cumplido con el
trámite de inscripción en el REGISTROPROVINCIAL DE USUARIOS.-
Art. 4º - La DA.S. instrumentará un REGISTRO DE PROFESIONALES HABILITADOS donde
podrán inscribirse quienes realicen las actividades alcanzadas por la presente normativa; para...
Regístrate para leer el documento completo.