qwerty
Los denominados delitos electorales en materia electoral, constituyen una figura que aunque no resulta reciente en el ámbito jurídico penal mexicano, la preocupación einterés se presenta, a partir de a década de los sesenta. En el código penal federal de 1871 la punibilidad prevista para los casos de atentados contra la libertad del elector, ejercidos conviolencia física o moral y en forma tumularia; destrucción o clasificación de actasde escrutinio resultaba punible hasta con un año de prisión.
En el código penal de 1929 y de 1931 nose incluía a los delitos en material electoral, de ahí que la tendencia actual se oriente a una codificación lo que implica regresar a la idea que se incluyo en 1871 y que no debíaperderse, tal como fue incluir en el código penal u capitulo relativo a los delitos contra la democracia electoral, aun cuando hubiese pasado mas de un siglo.
En puridad jurídica no existendelitos electorales,económicos, fiscales, sociales o políticos, toda vez que el delito es una situación de hecho, en el cual, al momento de materializarse, habrán de incluir cuestionescon matices sociales o de cualquier otro índole, las cuales nos aportan lo elementos a tomar en consideración para la construcción por parte del legislador, en este sentido se debe partirde la base que el delito implica la materialización o creación del tipo, siendo conveniente recordar la distinción entre mundo real y formal aefecto de entender los elementos ycaracterísticas del hecho delictuoso y del tipo penal.
En sentido similar el modelo lógico-matemático, proporciona una clara explicación en torno al tipo y el delito, basado en principiosfinalistas. En consecuencia, se pretende otorgar una denominación especial a los delitos, pues estos son situaciones de hecho carentes de calidad, como erróneamente se le atribuye en ocasiones
Regístrate para leer el documento completo.