RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN PARA EL CONSUMÓ 1
La Importación para Consumo es el régimen aduanero que permite el ingreso de mercancías al territorio aduanero para su consumo, luego del pago o garantía,según corresponda, de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables, así como el pago de los recargos y multas que hubiese y del cumplimiento de las formalidades y otras obligaciones aduaneras.OBJETIVOS
Establecer las pautas a seguir para el despacho de las mercancías destinadas al Régimen de Importación para el Consumo, con la finalidad de lograr el debido cumplimiento de las normas quelo regulan.
ALCANCE
Todas las dependencias de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT y a los operadores del comercio exterior que intervienen en el Procedimiento delrégimen de Importación para el Consumo.
RESPONSABILIDAD
La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad de la Intendencia de Fiscalización yGestión de Recaudación Aduanera, de la Intendencia Nacional de Sistemas de
Información, de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera, de la Intendencia de Prevención del Contrabando y ControlFronterizo y de las Intendencias de Aduana de la República.
IMPORTADOR
El dueño o consignatario requiere contar con el Registro Único de Contribuyentes (RUC) activo y no tener la condición de no habidopara someter las mercancías al régimen de Importación para el Consumo. Los datos relativos al número del RUC, nombre o denominación social, código
y dirección del local del importador se debeconsignar exactamente de acuerdo a su inscripción en la SUNAT; en caso contrario el SIGAD rechaza la numeración de la declaración aduanera de mercancías.
Los sujetos no obligados a inscribirse en el RUC,de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3º de la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT, pueden solicitar la destinación aduanera al régimen de Importación para el
Consumo utilizando...
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