Régimen de inhabilidades, incompatibilidades y conflicto de intereses
En Sentencia C-448 de 1998, señala que es el legislador es quien está habilitado constitucionalmente para fijar el régimen deinhabilidades e incompatibilidades de los servidores públicos, sin que de otro lado, en nada se opone a los mandatos constitucionales, la incorporación en el Código Disciplinario Único de lasincompatibilidades e inhabilidades previstas en la misma Constitución y en la ley, en relación con la conducta de aquellos, y específicamente con los servidores públicos, cuando esta quebrante los principiosrectores de la administración pública, algunas inhabilidades e incompatibilidades están fijadas en la Constitución; otras por el legislador, por expresa delegación del constituyente, y otras por losreglamentos administrativos, por consiguiente, al encontrarse ellas dispersas, el legislador determinó en el precepto sub examine que las normas relativas a dicho régimen, quedaran en el EstatutoDisciplinario Único.
La Ley 734 de 2002, Código Disciplinario Único, determina en su artículo 36. Incorporación de inhabilidades, impedimentos, incompatibilidades y conflicto de intereses, se entiendenincorporadas a este código las inhabilidades, impedimentos, incompatibilidades y conflicto de intereses señalados en la Constitución y en la Ley.
EL CONFLICTO DE INTERESES.
Todo servidor públicodeberá declararse impedido para actuar en un asunto cuando tenga interés particular y directo en su regulación, gestión, control o decisión, o lo tuviere su cónyuge, compañero o compañera permanente,o algunos de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o su socio o socios de hecho o de derecho.
En términos generales es aquella cualidad deconcurrencia antagónica entre el interés particular y el interés público que afecta la decisión a tomar y obliga a declararse impedido a quien deba tomarla.
El instituto del conflicto de intereses...
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