Régimen Disciplinario y del Tribunal de la Carrera Docente BORRADOR
Sanciones disciplinarias
ARTICULO 10º
Ningún miembro protegido por la Carrera Docente, podrá ser sancionado ni despedido, si no espor los motivos y de acuerdo con los procedimientos establecidos por el Título Segundo del Estatuto y las disposiciones del presente Capítulo.
Faltas graves
ARTICULO 11º
Para los efectos legalesconsiguientes, se consideran faltas graves de los servidores docentes:
Poner en peligro, por negligencia o descuido absolutamente inexcusable, la seguridad de los alumnos o la del lugar donde serealizan las labores docentes y la de las personas que allí conviven
Imponer a los alumnos castigos o sanciones que afecten su integridad física;
Imponer a los subalternos, en forma reiterada ymaliciosa, tareas o sanciones no contempladas en las leyes y reglamentos atinentes al ejercicio de la profesión docente; o menoscabar su dignidad, con actos autoritarios de manifiesta injusticia oilegalidad, prevaliéndose de su posición jerárquica;
Expulsar alumnos del plantel, sin que se haya levantado la respectiva información, o imponer otros castigos que no sean los que autorizan las normas legalesy reglamentarias respectivas;
Estimular o inculcar en los alumnos por medio de la enseñanza, ideas que contravengan los principios morales, las buenas costumbres y las tradiciones culturales de lapatria;
Faltas de alguna gravedad
ARTICULO 12º
Se consideran faltas de alguna gravedad:
Demostrar en forma evidente con hechos o con su comportamiento, desinterés por el ejercicio de laprofesión docente;
Hacer discriminación por razón de raza, edad, creencias religiosas o políticas, situación social o económica de los alumnos, siempre que la actuación del educador no provoque serioperjuicio al alumno o alumnos afectados, en cuyo caso la falta se considerará grave;
No informarse acerca de las causas de las ausencias de su alumnos, o del bajo rendimiento escolar; y cuando existan...
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