Racismo en Puerto Rico
En el 1915 se dio el caso de Dottin v. Rigo, 22 D.P.R. 405. Donde se busco un resarcimiento en daño porun incidente en que no se le quiso servir en una panadería sanjuanera a un individuo por este ser de color. En esta instancia se favoreció al demandado que invoco su derecho de propiedad. El Tribunalse autolimitó al no existir pieza legislativa que prohibiese un discrimen de este tipo en esta jurisdicción. No fue sino hasta el 1944 que floreció una acción que resultase favorable a la partedemandante. En el Pueblo de Puerto Rico v. Salvador Suazo, 63 D.P.R 905 se impusieron sanciones por violar la Ley de Derechos Civiles de Puerto Rico. En esta ocasión se negó proveerle servicio a personasde color en El Esquife, un club ubicado en Santurce. Nuevamente en el 1951 en el mismo local de Santurce se le negó nuevamente el servicio a personas de color. Esta vez el caso de tramito como unaacción civil de resarcimiento de daños, Teniente Rafael Muriel v. Salvador Suazo, 72 D.P.R. 370. En esta ocasión el Tribunal concedió un remedio con una indemnización de $6000 a los afectados por ladiscriminación del Sr. Suazo.
En el caso de Andres Olmo v. Young & Rubicam of Puerto Rico, 110 D.P.R. 740. En donde un demandante alego un despido basado en el discrimen racial. Se estableció que estetipo de acciones tendrían un termino prescriptivo de un año para poder presentarse ante los tribunales. En el 1994 se decidio el caso de Ramon A. Santini Rivera vs. Service Air, Inc. 137 D.P.R 1. En...
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