rad. 39416

Páginas: 15 (3555 palabras) Publicado: 17 de marzo de 2014


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL



Magistrado Ponente:
JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
Aprobado Acta Nº 289



Bogotá, D.C., ocho (08) de agosto de dos mil doce (2012).



VISTOS



Se pronuncia la Sala acerca de la apelación concedida al fiscal respecto de la determinación adoptada el 26 de junio de 2012 por la Sala de Decisión Penal del TribunalSuperior de Riohacha (Guajira) en desarrollo del juicio oral adelantado contra MANUEL ANTONIO JOSÉ ARIZA CARRASCAL, en el sentido de no acceder a la incorporación de documentos públicos relacionados con el aspecto material de la conducta punible de prevaricato a éste atribuida.


HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

Los primeros se extraen de la documentación obrante en la carpeta del Tribunalde instancia de donde se colige lo que sigue:

1. Manuel Agustín Acosta Brito, fue aprehendido por la policía en situación de flagrancia el 19 de noviembre de 2010, por la presunta comisión del delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones y uso de documento público falso, en razón de haber sido hallada en su poder un arma de fuego y exhibido un salvoconducto falso, porlo cual fuera puesto a disposición del Fiscal Local del municipio de San Juan de César (Guajira) MANUEL ANTONIO JOSÉ ARIZA CARRASCAL, quien mediante orden de fecha 20 de noviembre del citado año dispuso la libertad inmediata de aquél, por las siguientes razones:

i) El delito por el cual se procedía no comportaba medida de aseguramiento, ii) el policía que firmaba el informe técnico sobre laidoneidad del arma de fuego incautada no había sido capacitado, iii) el citado informe no contenía los requisitos establecidos en el artículo 210 de la Ley 906 de 2004 y, iv) no se contaba con los elementos de juicio suficientes que determinaran la autenticidad del documento (salvoconducto) sometido a análisis.

2. El Fiscal 24 Delegado adscrito al Tribunal Superior de Bogotá, vislumbró que ladecisión del Fiscal Local MANUEL ANTONIO JOSÉ ARIZA CARRASCAL, de ordenar la libertad al capturado y no legalizar la aprehensión en situación de flagrancia ante el juez de control de garantías era manifiestamente contraria a la ley, razón por la cual el 26 de enero de 2012, ante un juez de control de garantías formuló imputación en contra de aquél como autor del delito de prevaricato por accióncontemplado en el artículo 413 del Código Penal, modificado por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, cargos que no fueron aceptados por el procesado, mismos por los que formuló acusación el 20 de marzo de 2011 (sic).

3. Estimó que los delitos por los que se procedía sí comportaban medida de aseguramiento, ya que la pena mínima prevista para éstos excedía los cuatro años de prisión. Que acorde conlo dispuesto en la sentencia C- 591 de 2005 emanada de la Corte Constitucional, al decidir acerca de la libertad de un capturado que le es puesto a su disposición, el fiscal únicamente puede examinar si se cumplen las condiciones objetivas de que trata el artículo 313 de la Ley 906 de 2004 para imponer medida de aseguramiento de detención preventiva más no de evaluar si se colman o no losrequisitos contenidos en el artículo 308 ibídem.

Precisó que el fiscal no tenía elemento de juicio que desvirtuara que el arma de fuego incautada no era idónea para disparar, por el contrario contaba hasta ese momento con una prueba de campo que demostraba que el citado artefacto bélico era apto para disparar.

Advirtió que las decisiones deben adoptarse con base en evidencias y no en el conocimientoprivado del funcionario y que el fiscal tenía suficientes elementos de juicio para inferir que el salvoconducto usado por el capturado era falso, ya que en la carpeta reposaba evidencia de que carecía de permiso para portar el arma incautada, e igualmente figuraba peritaje de documentología indicativo de que el elemento incautado era apócrifo; al igual, que el propio procesado reconociera que...
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