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Artículo 38. Los actos administrativos que se deban notificar deberán tener, por los menos, los siguientes requisitos:
I.Constar por escrito en documento impreso o digital
II. Señalar la autoridad que lo emite.
III. Señalar lugar y fecha de emisión.
IV. Estar fundado, motivado y expresar la resolución, objeto o propósitode que se trate.
V. Ostentar la firma del funcionario competente y, en su caso, el nombre o nombres de las personas a las que vaya dirigido. Cuando se ignore el nombre de la persona a que vadirigido, se señalaran los datos suficientes que permitan su identificación. En el caso de resoluciones administrativas que consten en documentos digitales, deberán contener la firma electrónica avanzada delfuncionario competente, la que tendrá el mismo valor que la firma autógrafa.
COM DEBEN LLEVARSE ACABO LAS NOTIFICACIONES
Artículo 134. Las notificaciones de los actos administrativos se harán:Personalmente o por correo certificado
l. personalmente o por correo certificado o mensaje de datos con acuse de recibo, cuando se trate de citatorios, requerimientos, solicitudes de informes odocumentos y de actos administrativos que puedan ser recurridos.
En el caso de notificaciones por documento digital, podrán realizarse en la página de internet del servicio de administración tributariao mediante correo electrónico, conforme las reglas de carácter general que para tales efectos establezca el servicio de administración tributaria. La facultad mencionada podrá también ser ejercida porlos organismos fiscales autónomos.
El acuse de recibo consistirá en el documento digital con firma electrónica que transmita el destinatario al abrir el documento digital que le hubiera enviado.Para los efectos de este párrafo, se entenderá como firma electrónica del particular notificado, la que se genere al utilizar la clave de seguridad que el SAT le proporcione.
La clave de seguridad...
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