Rafael rojina villegas
Art. 496 del C.C. "todo poseedor tiene derecho a ser respetado por su posesión, y si es inquietado por ella deberá ser amparado o restituido por dicha posesión".
Losinterdictos son un procedimiento sumario (rápido) para actuar frente a intromisiones o molestias respecto a un bien que está siendo usado por alguien. (protegen la posesión, no la propiedad).Laposesión es la simple detentación de una cosa, es decir, tenerla en su poder (arrendamiento). Las personas que tienen en su poder una cosa están protegidas por la ley, de tal forma que nadie puedearrebatárselas sin su consentimiento. Según el Código Civil, todo poseedor tiene derecho a ser respetado en su posesión y si fuere inquietado deberá ser amparado o restituido en dicha posesión por las leyes quedicho procedimiento establecen y el medio que establecen las leyes está recogido en la ley de enjuiciamiento civil que contemplan y regulan los interdictos de retener y recobrar la posesión.
Tipos deinterdictos:
3.1.- EL INTERDICTO DE OBRA NUEVA.
Es aquel que interpone una tercera persona que alega perjuicio, tratando de conseguir la paralización de una obra en proceso de construcción.
El quese considera lesionado se dirige al juez solicitando la paralización de la obra. El juez requiere al dueño de la obra para que la paralice, pudiendo autorizar la terminación de las obras necesariaspara mantener estable la obra. El mismo requerimiento de paralización de la obra cita al demandante y al demandado para juicio verbal lo más pronto posible, después de 3 días desde la notificación,indicando las pruebas necesarias para justificar sus posturas.
Si el juez lo considera necesario, en el plazo de 3 días después del juicio se efectuará una inspección ocular in situ.
3 días después(del juicio o de la inspección ocular en su caso) el juez dicta sentencia.
La constructora puede recurrir sentencia por la vía jurídica y pidiendo responsabilidades por los perjuicios causados....
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