Rama 5
CONTRATO DE TRABAJO
Mónica Alejandra Ángel Posada
Miriam Amparo Herrera Carvajal
Septiembre - 2013
CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO
EMPRESA O DEL ESTABLECIMIENTO.
1.POR LIQUIDACIÓN DEFINITIVA DE LA
La liquidación o clausura de la empresa consiste en la cesación del
ejercicio del comercio, poner termino a las operaciones de la empresa.
Debe obtenerautorización de Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
para el cierre definitivo, total o parcial, de su empresa
El articulo 140 del C.S.T. Prescribe que mientras subsista el contrato de
trabajo, elempleado tiene derecho a percibir el salario cuando no haya
prestación del servicio por culpa o disposición del empleador.
Durante el proceso los trabajadores pueden intervenir y controvertir lasargumentaciones del empleador.
EMPRESA O DEL ESTABLECIMIENTO.
1. POR LIQUIDACIÓN DEFINITIVA DE LA
Deberá pagar a los trabajadores afectados con la medida, la
indemnización legal que lehabría correspondido al trabajador si el
despido se hubiera producido sin justa causa legal
Si la empresa o el empleador tiene un patrimonio líquido gravable inferior
a mil (1.000) SM mensuales, elmonto de la indemnización será
equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la antes mencionada pues
sólo equivale al 50% de la que correspondería por despido injustificado.
En resumen, el hecho deque la empresa quiebre, se liquide o se cierre, no
exime al empleador de indemnizar a los empleados que sean despedidos, ya
que el cierre o liquidación de la empresa no es una causa que el códigolaboral
considere como justa para despedir a un trabajador.
El empleador deberá
informar en forma simultánea,
por escrito, a sus trabajadores.
2. POR SUSPENSIÓN DE
La empresa debe suspendersus actividades, y otorgar a los
Empleados vacaciones
Anticipadas.
PERMISO PREVIO
DEL MINISTERIO DE LA
PROTECCIÓN SOCIAL.
La suspensión del contrato de
trabajo no exime a la empresa
de...
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