rama legislativa
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD.
D
CAUSA
Se encuentra al Despachola presente causa, donde a folio 21 del c. control de pena, obra petición presentada por el interno , en el sentido de solicitar el reconocimiento de redención de pena, respecto delperiodo comprendido entre los meses de Abril de 2012 a la fecha. La anterior solicitud la presenta, sin allegar documento o soporte alguno.
Frente a lo solicitado, estajudicatura se permite informar al sentenciado , que el reconocimiento de redención de pena, solo es dable cuando sea evaluado y certificado por el respectivo centro de reclusión y conformea lo preceptuado en los artículos 81 y ss. de la Ley 65 de 1993.
No obstante lo anterior y frente a la situación que se presenta, el Juzgado
DISPONE:
1.- Por conducto delCentro de Servicios Administrativos de estos Juzgados, ofíciese al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Combita (Boy.), con el fin que remitancon destino a esta causa y Despacho los certificados de cómputos por trabajo y/o estudio, con sus respectivas actas de calificación de conducta en original y/o copia autentica, queobren en la Hoja Vida del interno y que estén pendientes por redimir a la fecha, en especial los del periodo comprendido entre los meses de abril de 2012 a Noviembre de 2013 y/o a lafecha, como quiera que es ese el actual centro de reclusión del condenado.
2.- Comuníquese la presente determinación al sentenciado, quien se encuentra preso en el aludidocentro penitenciario y carcelario.
Líbrense los oficios a que haya lugar y déjense las constancias del caso.
COMUNÍQUESE Y CUMPLASE,
EL JUEZ,
EL SECRETARIO,
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