RASH
DE 19 DE JULIO DE 1996
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que en fecha 30 de abril de 1996 se promulgó la Ley de Hidrocarburos No. 1689.
Que la citada ley, dispone su reglamentación por el Poder Ejecutivo.
EN CONSEJO DE MINISTROS
DECRETA:
ARTICULO UNICO.- Apruébanse los siguientes reglamentos de la Ley deHidrocarburos No.
1689 de fecha 30 de abril de 1996, cuyos textos en anexos forman parte del presente decreto
supremo.
I.
Reglamento de Devolución y Retención de Areas, que consta de 8 capítulos y 53 artículos.
II.
Reglamento de Unidades de Trabajo para la Exploración, que consta de 9 capítulos y 25
artículos.
III. Reglamento Ambiental para el sector de Hidrocarburos, que consta de 3títulos, 128
artículos y 6 anexos.
Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y sin Cartera Responsable de
Desarrollo Económico, y el Señor Superintendente de Electricidad e Hidrocarburos a.i., quedan
encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de julio
de milnovecientos noventa y seis años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Carlos Sánchez
Berzaín, Jorge Otasevic Toledo, José Guillermo Justiniano Sandoval, René Oswaldo Blattmann
Bauer, Fernando Candia C., Freddy Teodovich Ortiz, Moisés Jarmúsz Levy, Reynaldo Peters
Arzabe, Guillermo Richter Ascimani, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.----------------------------
REGLAMENTO DE DEVOLUCION Y RETENCION DE AREAS
CAPITULO I
AMBITO DE APLICACION
Artículo 1.- El presente reglamento tiene la finalidad de establecer los mecanismos para la
aplicación del sistema de Devolución y Retención de Areas, en el marco de lo dispuesto por el
Título IV, Capítulo Unico de la Ley de Hidrocarburos Nº 1689 de 30 de abril de 1996.
CAPITULO II
DEFINICIONES YDENOMINACIONES
Artículo 2.- Para la aplicación del presente reglamento, se establecen además de las contenidas
en el art. 8 de la Ley de Hidrocarburos, las siguientes definiciones y denominaciones:
Días: Son todos los días del año, excepto los declarados feriados por ley, de acuerdo con el art.
143 del Código de Procedimiento Civil.
Ley: La Ley de Hidrocarburos No. 1689 de 30 de abril de 1996,que a los efectos del presente
reglamento se denominará Ley.
U.T.E.: Es la sigla utilizada para denominar las Unidades de Trabajo para la Exploración.
Zonas tradicional y no tradicional: Son las definidas por el Decreto Supremo No.[ ] de fecha [ ].
CAPITULO III
OTORGAMIENTO DE AREAS
Artículo 3.- El área original de un contrato de riesgo compartido será otorgada conforme al
Reglamento deDelimitación de Areas por Parcelas.
La cantidad máxima de parcelas a licitarse será determinada de acuerdo al artículo 21 de la Ley.
Artículo 4.- Cuando veinte parcelas o el cincuenta por ciento (50%) o más del área de contrato
de riesgo compartido estén situados dentro de la zona tradicional, se considera que todo el
contrato está dentro de la zona tradicional.
Artículo 5.- Se considerará queel área de los contratos de operación y asociación que se
conviertan en contratos de riesgo compartido, corresponden a la zona tradicional, cuando el
cincuenta por ciento (50%) o más de las parcelas del área se encuentran dentro de dicha zona.
2
CAPITULO IV
PROCEDIMIENTOS DE DEVOLUCION DE PARCELAS
Artículo 6.- De acuerdo con los arts. 25, 26, 27 y 75 de la Ley, el titular de uncontrato de riesgo
compartido está sometido al régimen de devoluciones de parcelas de acuerdo con los artículos
siguientes.
Artículo 7.- Para las áreas de exploración mayores a diez parcelas, el régimen de devolución
será el siguiente:
a)
A la finalización de la primera fase, no menos del veinte por ciento (20%) de las parcelas
en exceso de diez parcelas del área original de exploración....
Regístrate para leer el documento completo.