RATIFICACIONES NOTARIALES

Páginas: 82 (20324 palabras) Publicado: 21 de octubre de 2014
PROFESOR HUGO MORALES SUAREZ. 1.- INTRODUCCIN Debo reconocer que el objeto de la interrogante del ttulo de este artculo, se deriva a la proliferacin de ratificaciones de firmas y reconocimientos de documentos, ante Notarios, que deben formalizarse en Actas Notariales, y a las mltiples interpretaciones que se han expuesto en el mbito jurdico con motivo de la nueva Ley del Notariado del Estadode Puebla. Por estas razones he decidido presentar este modesto trabajo que espero sea un impulso para la creacin de nuevas obras que puedan resolver si los Notarios tienen obligaciones tributarias en las ratificaciones y reconocimientos formalizadas ante ellos. 2.- CONCEPTO DE RATIFICACIN Y RECONOCIMIENTO NOTARIAL De acuerdo al Diccionario de la Real Academia de la Lengua Espaola, el trminoratificar proviene dellatnratus, que significa confirmado,yficar del latn ficare, de la raz facere que significa hacer, convertir en, reducir. As tenemos que de acuerdo con el Diccionario antes citado, el trmino ratificar significa aprobar o confirmar actos, palabras o escritos dndolos por valederos y ciertos. Por su parte reconocimiento es la accin y efecto de reconocer o reconocerse, y reconocer,significa el dicho de una persona dar por suya, confesar que es legtima, una obligacin en que suena su nombre, como una firma, un conocimiento, un pagar, etc. Para el ilustre y reconocido jurista Joaquin Escriche RATIFICACIN es la confirmacin o aprobacin de lo que hemos dicho o hecho, o de lo que otro ha hecho en nuestro nombre. Al respecto sigue diciendo que Puede hacerse la ratificacin o bienexpresamente con trminos positivos, o bien tcitamente con hechos... La ratificacin tiene efecto retroactivo de modo que sube o se retrotrae al da del acto o contrato ms para que as sea es preciso que el acto o contrato no haya tenido nulidad esencial en un principio, La ratificacin equivale al mandato de suerte que cuando uno da por firme lo que otro hizo en su nombre vale tanto como si le hubiesemandado que lo hiciera. Siguiendo los conceptos del Maestro Escriche podemos sealar que la ratificacin notarial, que es la consecuencia de ratificar, entraa la confirmacin de lo dicho (que es el contenido del documento) o de lo hecho (que es la firma signada en un documento), ante el Notario actuante. El profesor Bernardo Prez Fernndez del Castillo en su libro de Derecho Notarial indica queal reconocimiento de firmas tambin se le denomina ratificacin. La ratificacin de firmas puede entenderse como la convalidacin de un acto jurdico anulable y el reconocimiento, como la fe de certeza y autenticidad de una firma. De ah que La ratificacin es una manera de convalidar un acto jurdico celebrado con anterioridad, el cual puede encontrarse viciado en el consentimiento, en la capacidad o enlos formalismos... Siendo especifico el Maestro Bernardo Prez Fernndez del Castillo tratndose del reconocimiento indica que Por lo que se refiere al reconocimiento de firmas, es la certificacin extendida por el notario, en donde hace constar que determinada persona firm en su presencia tanto el documento como el acta que al efecto se levante en el protocolo o bien, la declaracin de que la firmaque aparece en un documento es la del solicitante, el cual reconoce haber firmado. El Jurista Bernardo Prez Fernndez del Castillo hace una distincin entre la ratificacin y el reconocimiento, la primera, que es la convalidacin del contenido de un documento, y el segundo, que constituye la certificacin notarial en la que hace constar el Notario que la persona hace suya la firma que aparece en undocumento determinado, o en su caso, que firm ante su presencia, tanto el acta como el documento de que se trate. Desde este momento no debemos dejar de lado que en la legislacin vigente notarial del Estado de Puebla, la persona que reconoce como suya la firma o ratifica el contenido de un documento ante Notario, tiene que firmar el Acta respectiva so pena de inexistencia de la formalizacin del...
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