RATIO DICEDENDI PRACTICA 2

Páginas: 14 (3475 palabras) Publicado: 7 de octubre de 2015
Pues bien, lo que constituye doctrina jurisprudencial es la ratio decidendi elegida inequívoca y basilarmente para fundar su resolución. Para que se dé la llamada doctrinal legal habrá de producirse la concurrencia de al menos dos resoluciones jurisdiccionales que, ante un mismo o idéntico objeto procesal, incluyan o empleen una misma forma de razonar o entender su decisión (idéntica "ratiodecidendi"), razón motora y final que se sienta al aplicar e interpretar una disposición constitucional, legal, reglamentaria, consuetudinaria o expresión de un principio general del Derecho para resolver las pretensiones que le someten las partes en litigio.

En conclusión, la doctrina jurisprudencial debe hallarse en la “ratio decidendi” empleada o esgrimida por el órgano jurisdiccional no en sus“obiter dicta”, que son puramente contingentes y accidentales a esos efectos. Y, por supuesto, no debe olvidarse que siempre debe tratarse de resoluciones recaídas en procesos en los que haya identidad del objeto procesal o causa petendi. Pues de lo contrario no podría, lógicamente, predicarse la reiteración del mismo criterio jurisprudencial (“ratio decidendi”) por parte del juez y magistrado, ya quehipotéticamente bien se podría emplear una misma razón de la decisión para pretensiones solicitadas por las partes que sean parcial o totalmente diferentes e/o irreductibles.

EN LA SENTENCIA:
FUNDAMENTOS DE DERECHO

 
Primero.—Breve resumen de los antecedentes.

Concha Estrada, SL y Banco Español de Crédito, SA celebraron, el ocho de marzo de dos mil cinco, dos contratos por virtud de los queambas partes quedaron obligadas a " intercambiarse entre sí el pago de cantidades resultantes de aplicar ciertos tipos fijos y un tipo variable sobre un importe nominal, durante el periodo de duración pactado para la operación ", en las condiciones establecidas de mutuo acuerdo - fechas de inicio y vencimiento, periodos de cálculo y fechas de pago -.

Ambos contratos vinieron a sustituir a otrosdos, de igual contenido, que habían estado en funcionamiento desde hacía un año y quedaron anticipadamente extinguidos por voluntad de las partes.

Ha de indicarse, para poner de relieve el significado meramente especulativo de la operación, que el importe nominal de los capitales convenidos en los contratos de dos mil cinco - al igual que había sucedido en los del año anterior -, esto es, un millónochocientos tres mil euros (1.803.000 €), en uno, y setecientos cuarenta y nueve mil euros (749.000 €), en el otro, constituyeron, por voluntad de las partes, una mera referencia contable sólo tomada en consideración para el cálculo de los intereses durante la vigencia de las relaciones contractuales.

Con esos antecedentes, Concha y Estrada, SL, disconforme con el resultado económico de loscontratos - en particular, con dos cargos aplicados a su cuenta por Banco Español de Crédito, SA, causados en la liquidación de los cancelados y sustituidos - dedujo diversas pretensiones referidas a las denominadas " permutas financieras de tipos de interés con tipo fijo creciente en rango " perfeccionadas en el año dos mil cinco. No obstante, la falta de precisión del contenido del escrito, determinóal Tribunal de apelación, como antes había hecho el Juzgado de Primera Instancia, a interpretarlo y a declarar que la cuestión litigiosa planteada por la demandante consistía, exclusivamente, en decidir si debían ser anulados los dos contratos, por haber prestado la demandante el consentimiento viciado por error, y, en su caso, en determinar las consecuencias del éxito de la pretendidaanulación.

Ese dilema lo resolvió el Juzgado de Primera Instancia con una sentencia desestimatoria de la demanda. Por el contrario, la Audiencia Provincial estimó la pretensión reproducida, como apelante, por Concha y Estrada, SL y anuló los contratos, con la condena de Banco Español de Crédito, SA a la restitución de lo percibido con causa en ellos.

Contra la sentencia de apelación interpuso Banco...
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