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Tales restricciones cobran especial relevancia en tiempos como los presentes, ya que en recientes fechas el legislador ha demostrado ser caprichoso al modificar una grancantidad de estructuras de la administración pública. Aunado a esto, es conveniente recordar que la composición actual de las cámaras del Congreso -es decir, plural y fragmentada- no facilita los consensos. Es una tarea ardua conseguir la mayoría calificada necesaria para aprobar una reforma constitucional, así como obtener la aprobación de los congresos locales. Si se dota a un órgano de autonomíaa través de la Constitución, es más difícil revocarla. El órgano que cuenta con ella es, hasta cierto punto, intocable.
1.2.2 COMPONENTE FUNDAMENTAL EN LA ESTUCTURA CONSTITUCIONAL
La génesis de un órgano autónomo a nivel constitucional es nuestro ordenamiento jurídico supone que éste no estará adscrito al presidente, al Congreso General o al Poder Judicial de la Federación. Así pues, elmotivo esencial para la creación de un órgano con esta característica debe radicar, entre otros elementos, en la importancia de su existencia para el Estado. Teóricamente, su relevancia es tal, que, si el ente desapareciera, "se vería afectada la globalidad del sistema constitucional o el buen funcionamiento del modelo del 'Estado de derecho'".
No se debe perder de vista que éste es el factorprimordial de su existencia, la razón de ser de un órgano autónomo: es un órgano fundamental sin el cual no se entiende un Estado. Deben ser órganos excepcionales y esenciales. Si no lo es, resulta ocioso darle naturaleza de órgano autónomo. En tal caso, un órgano que no es fundamental puede ser incorporado a la estructura orgánica de alguna de las ramas de gobierno ya establecidas, puesto que no sejustifica su independencia total.
El italiano Santi Romano, al definir el concepto de órgano constitucional, previó los órganos autónomos antes de que se comenzara a estudiar el fenómeno: "constitucionales son aquellos órganos a los que es confiada la actividad directa del Estado y que gozan, en los límites del derecho objetivo que los coordina entre sí, pero que no subordina uno a otro deuna completa independencia recíproca". De esta forma, es notable la justificación para conferirle rango constitucional al órgano autónomo: es un órgano necesario. La existencia de este tipo de entes inmediatos del Estado, en opinión de Georg Jellinek, "determina la forma de las asociaciones, y [su] desaparición, o desorganiza completamente al Estado, o lo transforma fundamentalmente".
Así pues,hay consenso en cuanto a que se confiere autonomía orgánica en la constitución a un ente del Estado que resulta necesario o fundamental para el funcionamiento o la existencia del mismo. Ahora cabe preguntar: ¿qué se debe entender por fundamental o escencial? Esto no es evidente, pues se presta a diferentes interpretaciones u opiniones respecto de los órganos que deben calificarse con esosadjetivos. Una de las posibles formas para establecer si las funciones que realiza un ente estatal son fundamentales, puede ser mediante el análisis de una determinada institución a la luz de los principios establecidos en el artículo 40 de la Constitución:
ART. 40.- Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una república representativa, democrática, federal, compuesta de estados libres ysoberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, pero unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental.
En otras palabras, puede considerarse fundamental aquel órgano sin el cual el republicanismo, la representatividad, la democracia y el federalismo se verían seriamente comprometidos, mermados En la medida que el ente tenga un papel preponderante en la...
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