rd 0180 2011 dgc

Páginas: 11 (2599 palabras) Publicado: 5 de junio de 2015
RESOLUCION DIRECTORAL
Nº R.D.
0180-2011/DCG
FOLIO:
0231-0232
FECHA: 11 marzo 2011

CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3° de la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las
Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres del 30 de mayo de 1996, establece
que corresponde a la Autoridad Marítima Nacional aplicar y hacer cumplir la
mencionada Ley, sus normas reglamentarias, las regulaciones de lossectores
competentes y los Convenios Internacionales y otros Instrumentos
Internacionales ratificados por el Estado Peruano referidos al ámbito de
aplicación de la acotada Ley;
Que, el artículo 6º, inciso (d) de la Ley señalada en el párrafo anterior
establece que son funciones de la Autoridad Marítima Nacional ejercer control
y vigilancia para prevenir y combatir los efectos de la contaminación delmar,
ríos y lagos navegables, y en general todo aquello que ocasione daño
ecológico en el ámbito de su competencia con sujeción a las normas
nacionales y convenios internacionales sobre la materia, sin perjuicio de las
funciones que corresponden ejercer a otros sectores de la administración
pública, de conformidad con la legislación vigente sobre la materia;
Que, el Estado Peruano forma parte del“Convenio internacional para
prevenir la contaminación por los buques, 1973”, ratificado mediante Decreto
Ley Nº 22703 del 25 de septiembre de 1979, asimismo a través del Decreto Ley
Nº 22954 del 26 de marzo de 1980, se ratificó el Protocolo de 1978 relativo al
Convenio anteriormente señalado, reconociéndosele por ese motivo como
“Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques,1973,
modificado por el Protocolo de 1978 (MARPOL 73/78)”;
Que, el Anexo I del Convenio MARPOL 73/78, referido a las Reglas para
prevenir la contaminación por hidrocarburos, establecen las prescripciones que
deberán cumplir los buques petroleros para contar con Doble Casco con la
finalidad de reducir la probabilidad de derrames de hidrocarburos como
producto de abordajes, siendo el ámbito deaplicación de dichas
prescripciones los buques que se encuentren entre los 5,000 DWT a más de
20,000 DWT, no considerando los buques petroleros que se encuentren entre los
150 DWT a menos de 5,000 DWT;
Que, mediante Resolución Directoral Nº 0862-2009/DCG de fecha 20
agosto 2009, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas - Autoridad
Marítima Nacional aprobó las normas para la implementación delas
disposiciones referidas al Doble Casco que establece el Anexo I del MARPOL
73/78, el Glosario de Términos y las fechas límites para la implementación de
dichas disposiciones;
1-3

Que, en el dominio marítimo del Estado Peruano operan un significativo
número de buques que transportan, almacenan y producen hidrocarburos y
que se encuentran entre los 150 DWT a menos de 5,000 DWT;
Que, ante elescenario descrito en los párrafos precedentes, resulta
necesario que el Estado Peruano, a través de la Autoridad Marítima Nacional
establezca las disposiciones pertinentes para regular las operaciones de los
buques de bandera nacional o extranjera que transporten, almacenen y
produzcan hidrocarburos a granel como carga y que se encuentren entre los
150 DWT a menos de 5,000 DWT, siendo dichasdisposiciones referidas a la
implementación del Doble Casco como medio de prevención y mitigación de
los riesgos ante la ocurrencia de derrames de hidrocarburos como
consecuencia de un suceso marítimo que afecte la estructura del buque con la
consiguiente afectación al ecosistema marino - costero, generando daños en la
salud humana, las actividades turísticas, económicas y comerciales que se
interconectancon el referido ecosistema, y que en general resulte perjudicial
para el ambiente;
Que, debido al cumplimiento de las normas promulgadas en la presente
Resolución Directoral que deberán adoptar los buques de bandera nacional o
extranjera que transporten o almacenen hidrocarburos a granel como carga,
necesariamente existirán buques que deberán cesar operaciones, por lo cual
para no afectar la...
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