RD 168 85 RTS Almacenam Frig
cimientos
Y estableali*enta-
IWS
REGLAMENTACION
TECNICO-SANITARIA
SOBRE
CONDICIONES
GENERALESDE
ALMACENAMIENTOFRIGORIFICO
DE ALIMENTOSY PRODUCTOS
ALIMENTARIOS
El Decreto de la Presidincia del Gobierno número 248411977, de 25 de septiembre, por el que se aprueba el texto del Código Alimentario Español, prevé que
puedan ser objeto de reglamentaciones especiales las materias en élreguladas.
Publicado el Decreto de la Presidencia del Gobierno número 2519/1984, de 9
de agosto, sobre entrada en vigor, aplicación y desarrollo del Código Alimentario
Español, procede dictar las distintas Reglamentaciones establecidas en el mismo.
Al ser empleado el frio en numerosos sectores industriales y comerciales de la
alimentación como un medio eficaz para la conservación tanto de materiasprimas
como de productos elaborados, resulta oportuno reglamentar la utilización de aquellas instalaciones donde se mantiene” bajo régimen de frio artificial productos alimenticios y alimentarios, conforme al principio de «frío continuo» a proporcionar al
producto. una vez refrigerado 0 congelado, hasta que es consumido, el cual, junto
a los de «producto sano» y «frío inmediato» fundamenta” lacorrecta aplicación de
las técnicas frigorificas en el campo de la alimentación.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de Economia y Hacienda; de Industria
y Energia: de Agricultura, Pesca y Alimentación, y de Sanidad y Consumo; de
acuerdo co” el informe preceptivo de la Comisión Interministerial para la Ordenación
Alimentaria, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del dia8
de febrero de 1985,
DISPONGO:
Articulo único.-Se aprueba la adjunta Reglamentación Técnico-Sanitaria sobre
Condiciones Generales de Almacenamiento Frigorifico de Alimentos y Productos Alimentarios.
DISPOSICIONTRANSITORIA
Se establece el plazo de cuatro años. a contar desde la fecha de publicación
del presente Decreto, para que todas las personas fisicas y juridicas dedicadas a
actividadesrelacionadas con esta Reglamentación cuyos establecimientos no reú“a” !as condiciones que en ella se preceptúan, puedan llevar a cabo las obras e
instalaciones necesarias para su adaptación a las mismas.
El cumplimiento de los otros requisitos, higiénicos y de funcionamiento. contenidos en esta Reglamentación será exigido a partir del momento de su entrada en vigor.
NO se permitirán obras demodificación, ampliaciones y traslados, si las nuevas
obras no se adaptan a las condiciones estipuladas en la Reglamentación adjunta.
DISPOSICION FINAL
Esta Reglamentación entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el
DISPOSICION DEROGATORIA
A partir de Ia entrada en vigor del presente Real Decreto quedan derogadas
cua”t$s disposiciones de igual 0 inferiorrango se opongan a lo establecido en el
mismo.
Dado en Madrid a 6 de febrero de 1985.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Ia Presidencia.
JAVIER MOSCOS0 DEL PRADO Y MUÑOZ
REGLAMENTACION TECNICO-SANITARIA
SOBRE LAS CONDICIONES GENERALES DE ALMACENAMIENTO FRIGORIFICO DE ALIMENTOS Y PRODUCTOS
ALIMENTARIOS
TITULO PRELIMINAR
Objeto y 8mbito de aplicación
Articulo 1.0 Objeta-La
presente Reglamentación
tienepor objeto:
i? Definir técnicamente los diversos términos relacionados con el almacenamiento frigorifico de alimentos.
2.O Unificar en todo el territorio nacional el régimen a tenor del cual han de
funcionar los establecimientos destinados al almacenamiento frigorifico de productos alimenticios y alimentarios.
3.O Fijar con carácter obligatorio las condiciones y requisitos técnicos-sanitariosgenerales que han de reunir los almacenes frigorificos públicos, privados y mixtos,
asi como el almacenamiento de productos conservados.por el frío.
Art. 2. Ambiro de aplicación.-Esta
ReglamentaciOn obliga a las personas naturales o juridicas que, en uso de las autorizaciones reglamentarias concedidas por
los Organismos competentes, realicen actividades de almacenamiento frigorífico de
alimentos y...
Regístrate para leer el documento completo.