rd488/1997
REAL DECRETO 488/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y
salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización. BOE nº 97
23-04-1997
Órgano emisor: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Fecha de aprobación: 14-04-1997
Fecha de publicación: 23-04-1997
© INSHT
Página 1Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo
Índice
Parte expositiva
La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales determina el cuerpo básico de garantías y
responsabilidades preciso para establecer un adecuado nivel de protección de la salud de los trabajadores frente a los
riesgos derivados de las condiciones de trabajo, en el marco de una políticacoherente, coordinada y eficaz. Según el
artículo 6 de la misma serán las normas reglamentarias las que irán fijando y concretando los aspectos más técnicos de las
medidas preventivas.
Así, son las normas de desarrollo reglamentario las que deben fijar las medidas mínimas que deben adoptarse para la
adecuada protección de los trabajadores. Entre ellas se encuentran las destinadas a garantizar quede la utilización de los
equipos que incluyen pantallas de visualización por los trabajadores no se deriven riesgos para la seguridad y salud de los
mismos.
En el mismo sentido hay que tener en cuenta que en el ámbito de la Unión Europea se han fijado mediante las
correspondientes Directivas criterios de carácter general sobre las acciones en materia de seguridad y salud en los centros
detrabajo, así como criterios específicos referidos a medidas de protección contra accidentes y situaciones de riesgo.
Concretamente, la Directiva 90/270/CEE, de 29 de mayo de 1990, establece las disposiciones mínimas de seguridad y de
salud relativas al trabajo con equipos que incluyan pantallas de visualización. Mediante el presente Real Decreto se
procede a la transposición al Derecho español delcontenido de la Directiva 90/270/CEE antes mencionada.
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En su virtud, de conformidad con el artículo 6 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos
Laborales, a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, consultadas las organizaciones empresariales y
sindicales mas representativas, oída la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, de acuerdocon el Consejo
de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de abril de 1997.
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto
1.
El presente Real Decreto establece las disposiciones mínimas de seguridad y de salud para la utilización por los
trabajadores de equipos que incluyan pantallas de visualización.
2.
Las disposiciones de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre,de Prevención de Riesgos Laborales, se aplicarán
plenamente al conjunto del ámbito contemplado en el apartado anterior.
3.
Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este Real Decreto:
a.
Los puestos de conducción de vehículos o máquinas.
b.
Los sistemas informáticos embarcados en un medio de transporte.
c.
Los sistemas informáticos destinados prioritariamente a serutilizados por el público.
d.
Los sistemas llamados "portátiles", siempre y cuando no se utilicen de modo continuado en un puesto de
trabajo.
e.
Las calculadoras, cajas registradoras y todos aquellos equipos que tengan un pequeño dispositivo de
visualización de datos o medidas necesario para la utilización directa de dichos equipos.
f.
Las máquinas de escribir de diseño clásico,conocidas como "máquinas de ventanilla"
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Artículo 2. Definiciones
A efectos de este Real Decreto se entenderá por:
a.
Pantalla de visualización: una pantalla alfanumérica o gráfica, independientemente del método de representación
visual utilizado.
b.
Puesto de trabajo: el constituido por un equipo con pantalla de...
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