Rd833/1998
BOE Nº 182, de 30 julio de 1988
Nota: No incluye las modificaciones introducidas por el Real Decreto 952/1997, de 20 de junio.
REAL DECRETO 20-7-1988, núm. 833/1988 Reglamento para ejecución de la Ley 20/1986, de 14-5-1986, de régimen jurídicobásico. BOE 30-7-1988, núm. 182 TEXTO: La consecución de los objetivos propuestos en la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, que incorpora al ordenamiento interno la Directiva 78/319/CEE, de 20 de marzo, relativa a los residuos citados, exige regular minuciosamente las actividades de productor y de gestor de los indicados residuos, al objeto de garantizar plenamente que sutratamiento y el adecuado control logren la inocuidad pretendida para la población y el medio ambiente. En cumplimiento de lo ordenado en el punto 1 de la disposición adicional primera de la Ley Básica se elabora el presente Reglamento, regulador de las actividades de producción y gestión de residuos tóxicos y peligrosos, del control y seguimiento de los citados residuos, y asimismo, de lasresponsabilidades, infracciones y sanciones que puedan derivarse del inadecuado ejercicio de las citadas actividades. Se trata, pues, de una norma que desarrolla la Ley en los aspectos indicados, posibilitando su efectiva aplicación, de la que se van a obtener los datos precisos para la elaboración e implantación de ulteriores medidas que completen las posibilidades ofrecidas por la Ley y el logropleno de sus objetivos. El Reglamento se estructura en cinco capítulos, reguladores, respectivamente de: Disposiciones generales (capítulo I), régimen jurídico de la producción (capítulo II), régimen jurídico de la gestión (capítulo III), de la vigilancia, inspección y control (capítulo IV), responsabilidades, infracciones y sanciones (capítulo V). Dos disposiciones transitorias y una adicionalregulan la obligación de someterse a lo dispuesto en él a los productores y gestores de residuos tóxicos y peligrosos existentes a la fecha de su entrada en vigor. De conformidad con lo establecido en la disposición adicional primera, puntos 2 y 3, de la Ley Básica, los preceptos del Reglamento reguladores de las condiciones mínimas para la autorización de instalaciones de industrias productoras y deoperaciones de gestión, de las obligaciones de productores y gestores y de la confidencialidad de la información tienen carácter básico, teniendo el resto de los preceptos del mismo el carácter de normas supletorias aplicables, en su caso, en los territorios de las Comunidades Autónomas en la forma que proceda según sus respectivas competencias. En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, apropuesta del Ministro de Obras Públicas y Urbanismo y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de julio de 1988, dispongo: Artículo único.-Se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo , Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, que figura como anexo al presente Real Decreto. DISPOSICION FINAL Se faculta al Ministro de Obras Públicas yUrbanismo para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento de lo establecido en el citado Reglamento. CAPITULO PRIMERO Disposiciones generales Artículo 1. Objeto.-El presente Reglamento tiene por objeto el desarrollo de la Ley 20/1986, de 14 de mayo , Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos para que las actividades productoras de dichos residuos y la gestión de los mismos serealicen garantizando la protección de la salud humana, la defensa del medio ambiente y la preservación de los recursos naturales. Artículo 2. Normas básicas.-1. Tendrán carácter básico las normas del presente Reglamento contenidas en los artículos 5, 6, 7, 10, 13, 14, 15, 16, 18, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 27, 29, 30, 31, 32, 35, 37, 38, 40, 41, 43, 46 y 47, reguladoras de las condiciones mínimas...
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