RDAC 091
(a) El explotador debe asegurarse que se conserven los siguientes registros durante los plazos indicados en el Párrafo (b) de esta sección con el siguiente contenido:(1) El tiempo de servicio (hora, tiempo trascurrido y ciclos según corresponda) de la aeronave, de cada motor, y de cada hélice, si es aplicable, así como todos los componentes de aeronave con vidalimitada;
(2) El tiempo de servicio (horas, tiempo trascurrido y ciclos
según corresponda) desde la última reparación general (overhaul) de los componentes de aeronave instalados, que requieran unareparación general obligatoria a intervalos de tiempo de utilización definidos;
(3) Estado actualizado del cumplimiento de cada
Directiva de aeronavegabilidad aplicable a cada aeronave y componente deaeronave, en donde se indique el método de cumplimiento, el número de Directiva de aeronavegabilidad. Si la
Directiva de aeronavegabilidad involucra una acción recurrente, debe especificarse elmomento y la fecha de cuando la próxima acción es requerida.
(4) Registros y datos de mantenimiento aprobados de las modificaciones y reparaciones mayores realizadas en cada aeronave y componente deaeronave;
(5) Estado actualizado de cada tipo de tarea de mantenimiento prevista en el programa de mantenimiento utilizado en la aeronave.
(6) Cada certificación de conformidad de mantenimiento emitidapara la aeronave o componente de aeronave, después de la realización de cualquier tarea de mantenimiento, y,
(7) Registros detallados de los trabajos de mantenimiento para demostrar que se ha cumplidocon todos los requisitos necesarios para la firma de la certificación de conformidad de mantenimiento.
(b) Los registros indicados en los Párrafos (a)(1) a (a)(5) de esta sección, se deben conservardurante un período de 90 días, después de retirar permanentemente de servicio el componente al que se refiere y los registros enumerados en los
Párrafos (a)(6) y (a)(7) de esta sección, se...
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