Re: Bienvenidos
VISTO Los artículos 35 literal o), 38 literal g) y 42 del Tratado de Montevideo 1980 que señala la necesidad de establecer órganos auxiliares de carácter consultivo.CONSIDERANDO Que es necesario adecuar el Acuerdo 96 de funcionamiento del Consejo Asesor Empresarial con el objeto de dinamizar la participación del sector empresarial de los países miembros en lamarcha del proceso de integración regional.
TENIENDO EN CUENTA Las recomendaciones emanadas de la Tercera Reunión del Consejo Asesor Empresarial y a la luz del nuevo impulso que el Comité deRepresentantes de la Asociación dará a su relación con el sector privado de los países miembros,
ACUERDA:
Aprobar el siguiente Reglamento de funcionamiento del Consejo Asesor Empresarial.
CAPITULO IObjeto, funciones y composición
Artículo 1.- El Consejo Asesor Empresarial es un órgano auxiliar del Comité de Representantes integrado por delegados representantes de las organizaciones empresarialesnacionales de cada uno de los países miembros.
Artículo 2.- Las funciones del Consejo Asesor Empresarial son las siguientes:
a) Contribuir al proceso de integración y desarrollo económico ysocial de la región;
b) Dinamizar la presencia del sector privado en el proceso de integración regional, promoviendo la cooperación y coordinación entre las organizaciones empresariales nacionales ysubregionales de integración; y
c) Asesorar al Comité de Representantes de la Asociación Latinoamericana de Integración en la formulación de las políticas de integración de la región.
Artículo 3.-Los órganos políticos de la Asociación podrán enviar para conocimiento y opinión del Consejo Asesor Empresarial las iniciativas relativas a las políticas de integración, así como las que tengan comoobjetivo promover, en su marco, reformas de naturaleza estructural que afecten las relaciones empresariales y solicitar los aportes y las observaciones que éste considere pertinentes. El Comité de...
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