Re3449

Páginas: 42 (10462 palabras) Publicado: 26 de junio de 2015
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia Nº 2
RESOLUCIÓN 3449-2011/SC2-INDECOPI
EXPEDIENTE 1472-2010/CPC

PROCEDENCIA

:

PROCEDIMIENTO
DENUNCIANTE
DENUNCIADO
MATERIA

:
:
:
:

ACTIVIDAD

:

COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR
DE PARTE
JOSÉ NIEVES GALLARDO FERRER
BANCO DE LA NACIÓN
SERVICIOS BANCARIOS
IMPROCEDENCIARELACIÓN DE CONSUMO
OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA
N.C.P.

SUMILLA: Se revoca la resolución venida en grado que declaró fundada la
denuncia contra Banco de la Nación y, reformándola, se declara
improcedente, al no verificarse una relación de consumo entre las partes del
procedimiento, dada la condición de garante del denunciante.
Lima, 15 de diciembre de 2011
ANTECEDENTES
1.

El 12 de mayode 2010, el señor José Nieves Gallardo Ferrer (en adelante, el
señor Gallardo) denunció a Banco de la Nación1 (en adelante, el Banco) ante
la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur (en adelante, la
Comisión) por infracción del artículo 8º del Decreto Legislativo 716, Ley de
Protección al Consumidor2, indicando que durante los meses de abril, junio,
julio, septiembre, octubre,noviembre y diciembre de 2009, así como febrero y
marzo de 2010, el Banco le descontó la suma total de S/. 2 347,20 de la
remuneración mensual que recibía como trabajador del Ministerio de
Educación, pese a que no mantenía deuda alguna con dicha entidad
financiera. Para acreditar su afirmación, adjuntó copia de los documentos
denominados “Estados de Cuenta de Ahorros MN”.

2.

En sus descargos, el Banconegó la comisión de la conducta infractora que
se le imputó, alegando que los descuentos cuestionados por el denunciante
se realizaron a fin de dar por canceladas las cuotas originadas en virtud a un
Contrato de Préstamo Multired, celebrado por su empresa el 16 de enero de
2008 con la señora Sorayda Olinda Centeno Arbizu (en adelante, la señora
Centeno) por S/. 6 149,00, respecto del cual el señorGallardo participó como
aval de la persona que obtuvo el financiamiento. Presentó copia del referido

1

RUC: 20100030595 con domicilio fiscal en Avenida República de Panamá 3664, Urbanización Limatambo, Distrito
de San Isidro, Departamento y Provincia de Lima.

2

Cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo 006-2009-PCM.

M-SC2-13/1B

TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DELA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia Nº 2
RESOLUCIÓN 3449-2011/SC2-INDECOPI
EXPEDIENTE 1472-2010/CPC

contrato y su respectivo cronograma de pagos3, debidamente suscritos por el
denunciante en condición de aval.
3.

Mediante Resolución 2984-2010/CPC del 27 de diciembre de 2010, la
Comisión declaró fundada la denuncia por infracción del artículo 8º de la Ley
de Protección alConsumidor, al haberse acreditado que el Banco realizó
descuentos sobre la cuenta donde el denunciante percibía sus
remuneraciones mensuales, que eran inferiores al equivalente a 5 Unidades
de Referencia Procesal (en adelante, URP), por montos superiores a los
legalmente permitidos. Asimismo, la Comisión sancionó al Banco con una
multa de 18,40 UIT y le ordenó como medida correctiva devolver eltotal de
los importes indebidamente descontados de la cuenta de haberes del
denunciante, procediendo al cese inmediato de dicha operación y
condenándolo al pago de las costas y costos del procedimiento.

4.

El 12 de enero de 2011, el Banco apeló la Resolución 2984-2010/CPC,
deduciendo su nulidad en tanto que dicho pronunciamiento vulneró el debido
procedimiento, al habérsele sancionado por unaconducta infractora distinta
de la inicialmente imputada. Asimismo, señaló que:
(i)

El señor Gallardo lo facultó a debitar automáticamente las cuotas de la
deuda de la señora Centeno, en caso ésta incumpliera en sus pagos;
(ii) los créditos que concedía constituían un servicio de índole asistencial,
toda vez que financian a personas que no calificaban como sujetos de
crédito ante la banca privada,...
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