REA desempleados
La protección por desempleo se reconoce a los trabajadores fijos por cuenta ajena incluidos en el REA, en lostérminos que los previstos en el Régimen General, aunque con peculiaridades (art. 205.2 LGSS).
Una de estas peculiaridades respecto del Régimen general es el propio concepto de desempleo, quedanexcluidas las situaciones de desempleo parcial y de temporada (art.2RD 1469/1981)
En el art. 1.2 del RD 1469/1981, de 19 de junio, considera al trabajador por cuenta ajena de carácter fijo a aquel que escontratado para prestar servicios por tiempo indefinido y está adscrito a una o varias explotaciones del mismo titular. Y considera que se encontraría en situación legal de desempleo si se encuentraen alguno de los siguientes supuestos (art 2)
a) Quienes, pudiendo y queriendo trabajar, pierdan su ocupación por causas a ellos no imputables, con la consiguiente pérdida de su retribución
b)Aquéllos que pierdan temporalmente su retribución por suspensión de su contrato de trabajo en virtud de expediente de regulación de empleo tramitado en forma reglamentaria.
No se contempla ni el desempleode temporada (excluye a los fijos discontinuos) ni el desempleo parcial por reducción de jornada ordinaria.
Requisitos para acceder a la prestación:
1. Inscripción en el Censo Agrario y ensituación e alta o asimilada (207 a) LGSS)
2. Cotización mínima de 1 año dentro de los 6 inmediatamente anteriores a la situación legal de desempleo.
3. Que el desempleado no haya cumplido la edad exigidapara tener derecho a la pensión de jubilación, salvo que no haya acreditado el requerido periodo de cotización o se trate de suspensión del contrato o reducción de jornada autorizadas por resoluciónadministrativa (207 d) LGSS)
4. Que el desempleado no sea titular de explotación de más de 100 jornadas teóricas ni cónyuge, descendiente o ascendiente en primer grado, por consanguinidad o por...
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