REAL DECRETO 1254/1999
Martes 20 julio 1999
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
15798 REAL DECRETO 1254/1999, de 16 de julio,
por el que se aprueban medidas de control
de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.
El Real Decreto 886/1988, de 15 de julio, sobre prevención de accidentes mayores en determinadas actividades industriales, modificado por elReal Decreto 952/1990,
de 29 de julio, incorporó a nuestro ordenamiento jurídico
la Directiva 82/501/CEE, del Consejo, de 24 de junio,
relativa a los riesgos de accidentes graves en determinadas
actividades industriales, así como sus modificaciones por
las Directivas 87/216/CEE y 88/610/CEE, de 19 de marzo
y de 24 de noviembre, respectivamente.
Asimismo, en cumplimiento de la Ley 2/1985, de21 de enero, de Protección Civil, y del Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, por el que se aprueba
la norma básica de Protección Civil, en la que se recogen
las directrices esenciales para la elaboración de los planes especiales para hacer frente a riesgos específicos,
como es el caso del riesgo químico, se adoptó por el
Consejo de Ministros, en su reunión del día 23 de noviembre de 1990,previo informe de la Comisión Nacional
de Protección Civil, el Acuerdo por el que se aprueba
la Directriz básica para la elaboración y homologación
de los planes especiales del sector químico.
Tras más de diez años de experiencia en la aplicación
de la Directiva 82/501/CEE, y tras el análisis de cerca
de 130 accidentes que han tenido lugar durante ese
período de tiempo en la Unión Europea,la Comisión
Europea consideró conveniente realizar una revisión fundamental de la Directiva, que contemplara la ampliación
de su ámbito y la inclusión de algunos aspectos ausentes
en la Directiva original, que mejoraran la gestión de los
riesgos y de los accidentes. Ello ha conducido a la aprobación de la Directiva 96/82/CE, del Consejo, de 9 de
diciembre, relativa al control de los riesgosinherentes
a los accidentes graves en los que intervengan sustancias
peligrosas, que tiene como objetivo la obtención de un
alto nivel de protección para las personas, los bienes
y el medio ambiente ante accidentes graves, mediante
medidas orientadas tanto a su prevención como a la
limitación de sus consecuencias y que, entre otras novedades, plantea la necesidad de tener en cuenta laubicación de las instalaciones en la planificación urbanística.
La aprobación de esta nueva Directiva 96/82/CE
hace necesaria la aprobación de una norma para su incorporación a nuestro ordenamiento jurídico, que sustituya
a los citados Reales Decretos 886/1988 y 952/1990.
La presente disposición se dicta en desarrollo de la
Ley 2/1985, de 21 de enero, de Protección Civil, que,
en sus artículos 5, 6 y12, establece la catalogación
de actividades que pueden originar emergencias y el
inventario de centros, establecimientos y dependencias
en las que se realicen éstas, así como la obligación de
sus titulares de disponer de una organización de autoprotección y de un plan de emergencia interior para la
prevención de riesgos y el control inmediato de los siniestros que puedan producirse.Asimismo, contempla la facultad de los órganos y
autoridades competentes para requerir información
sobre determinadas cuestiones y la capacidad de las
Administraciones públicas para desarrollar un plan de
emergencia exterior que, junto con el mencionado plan
de emergencia interior, constituyan un único e integrado
plan de actuación.
Por otra parte, la Ley 21/1992, de 23 de julio, de
Industria,contempla en el capítulo I, «Seguridad indus-
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trial», de su título III, lo dispuesto en la Ley 2/1985,
de Protección Civil, y tipifica en su título V, «Infracciones
y sanciones», el incumplimiento de las medidas de seguridad previstas en esta Ley y en las normas reglamentarias de desarrollo.
Con respecto a la anterior regulación, el presente Real
Decreto contempla definiciones...
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