REAL DECRETO 1334/1999,
Martes 24 agosto 1999
I.
BOE núm. 202
Disposiciones generales
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
17996 REAL DECRETO 1334/1999, de 31 de julio,
por el que se aprueba la Norma general de
etiquetado, presentación y publicidad de los
productos alimenticios.
El Real Decreto 212/1992, de 6 de marzo, por el
que se aprueba la Norma general de etiquetado, presentación y publicidad delos productos alimenticios,
modificado por el Real Decreto 930/1995, de 9 de junio,
incorpora al ordenamiento jurídico nacional la Directiva 79/112/CEE, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios destinados al consumidor final, así como sus
posteriores modificaciones.
Asimismo, paragarantizar una información adecuada
a los consumidores, se adoptaron las Directivas 94/54/CE y 96/21/CE, relativas a la indicación en
el etiquetado de determinados productos alimenticios
de otras menciones obligatorias distintas de las previstas
en la Directiva 79/112/CEE. La incorporación de estas
Directivas al derecho nacional se ha llevado a cabo por
los Reales Decretos 1908/1995, de 24 denoviembre,
y 1268/1997, de 24 de julio.
En fechas recientes se han producido nuevas modificaciones mediante la Directiva del Parlamento Europeo
y del Consejo 97/4/CE, de 27 de enero, cuya finalidad
es permitir, por medio de un etiquetado más completo,
mejorar la información de los consumidores y respetar
la lealtad de las transacciones comerciales.
Esta última Directiva completa,principalmente, las
actuales disposiciones relativas a la denominación de
venta de los productos alimenticios, colma una laguna
técnica en materia de etiquetado de los productos alimenticios compuestos por un solo ingrediente y hace
obligatoria la mención de las cantidades de algunos
ingredientes.
La incorporación al ordenamiento jurídico interno, de
lo dispuesto en la Directiva del ParlamentoEuropeo y
del Consejo 97/4/CE, de 27 de enero, se lleva a cabo
por el presente Real Decreto.
Al propio tiempo, se hace oportuno realizar una refundición de la Norma general de etiquetado, presentación
y publicidad, aprobada por el Real Decreto 212/1992
y sus posteriores modificaciones, a efectos de una mayor
clarificación del texto que haga más fácil su aplicación.
El presente Real Decreto sedicta al amparo de lo
dispuesto en el artículo 149.1.13.a y 16.a de la Constitución y de conformidad con el artículo 40.2 de la
Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.
En la tramitación del procedimiento llevado a cabo
para la aprobación del presente Real Decreto se ha dado
audiencia a las asociaciones de consumidores y usuarios
y a los sectores afectados, habiendo emitido suinforme
preceptivo la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de Sanidad
y Consumo, de Economía y Hacienda, de Industria y Energía y de Agricultura, Pesca y Alimentación, de acuerdo
con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 31 de julio,
DISPONGO:
Artículo único. Aprobación de la Normageneral.
Se aprueba la adjunta Norma general de etiquetado,
presentación y publicidad de los productos alimenticios.
Disposición adicional única. Título competencial.
El presente Real Decreto y la Norma general que
aprueba se dictan de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 40.2. de la Ley 14/1986, de 25 de abril,
General de Sanidad y al amparo de lo establecido en
el artículo149.1.13.a y 16.a de la Constitución.
No obstante, la exigencia establecida en el primer
párrafo del artículo 18 sólo tendrá carácter básico respecto de las indicaciones relativas a la lista de ingredientes, las instrucciones para la conservación y el modo
de empleo.
Disposición transitoria única. Prórroga de comercialización.
Hasta el 14 de febrero del año 2000, se podrán
comercializar los...
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