Real decreto 1627/97 de 24 de octubre, disposiciones mínimas de seguridad y salud en obras de construccion
NORMATIVA PREVENCIÓN RIESGOS LABORALES
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REAL DECRETO 1627/97, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.
Modificado por Real Decreto 604/2006, de 19 de mayo
ÍNDICE
PREÁMBULO CAPÍTULO I. Disposiciones generalesArtículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. Artículo 2. Definiciones. CAPÍTULO II. Disposiciones específicas de seguridad y salud durante las fases de proyecto y ejecución de las obras Artículo 3. Designación de los coordinadores en materia de seguridad y salud. Artículo 4. Obligatoriedad del estudio de seguridad y salud o del estudio básico de seguridad y salud en las obras. Artículo 5. Estudio deseguridad y salud. Artículo 6. Estudio básico de seguridad y salud. Artículo 7. Plan de seguridad y salud en el trabajo. Artículo 8. Principios generales aplicables al proyecto de obra. Artículo 9. Obligaciones del coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra. Artículo 10. Principios generales aplicables durante la ejecución de la obra. Artículo 11. Obligacionesde los contratistas y subcontratistas. Artículo 12. Obligaciones de los trabajadores autónomos. Artículo 13. Libro de incidencias. Artículo 14. Paralización de los trabajos. CAPÍTULO III. Derechos de los trabajadores Artículo 15. Información a los trabajadores. Artículo 16. Consulta y participación de los trabajadores. CAPÍTULO IV. Otras disposiciones Artículo 17. Visado de proyectos. Artículo 18.Aviso previo. Artículo 19. Información a la Autoridad Laboral. Disposición adicional única. Añadida por Real Decreto 604/2006, de 19 de mayo Disposición transitoria única. Disposición derogatoria única. Disposiciones finales. ANEXO I. Relación no exhaustiva de las obras de construcción o de ingeniería civil ANEXO II. Relación no exhaustiva de los trabajos que implican riesgos especiales para laseguridad y la salud de los trabajadores ANEXO III. Contenido del aviso previo ANEXO IV. Disposiciones mínimas de seguridad y de salud que deberán aplicarse en las obras
PREÁMBULO La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, es la norma legal por la que se determina el cuerpo básico de garantías y responsabilidades preciso para establecerhttp://www.coitiab.es/reglamentos/riesg_laboral/reglamentos/RD_1627_97.htm
07/09/2006
REAL DECRETO 1627/97, de 24 de octubre, por el que se establecen disposicione... Página 2 de 22
un adecuado nivel de protección de la salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo, en el marco de una política coherente, coordinada y eficaz. De acuerdo con el artículo 6 de dicha Ley seránlas normas reglamentarias las que fijarán y concretarán los aspectos mas técnicos de las medidas preventivas, a través de normas mínimas que garanticen la adecuada protección de los trabajadores. Entre éstas se encuentran necesariamente las destinadas a garantizar la salud y la seguridad en las obras de construcción. Del mismo modo, en el ámbito de la Unión Europea se han ido fijando, mediante lascorrespondientes Directivas, criterios de carácter general sobre las acciones en materia de seguridad y salud en determinados lugares de trabajo, así como criterios específicos referidos a medidas de protección contra accidentes y situaciones de riesgo. Concretamente, la Directiva 92/57/CEE, de 24 de junio, establece las disposiciones mínimas de seguridad y de salud que deben aplicarse en las obrasde construcción temporales o móviles. Mediante el presente Real Decreto se procede a la transposición al Derecho español de la citada Directiva. Igualmente, España ha ratificado diversos Convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que guardan relación con esta materia y que forman parte de nuestro ordenamiento jurídico interno. En concreto, con carácter general, el Convenio...
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