Real decreto 1983
Sumario:
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Artículo 1. Artículo 2. TÍTULO PRELIMINAR. o Artículo 1. o Artículo 2. TÍTULO I. o CAPÍTULO I. CLASIFICACIÓN Y PRESIDENCIA DE LOS ACTOS. Artículo 3. Artículo 4. o CAPÍTULO II. NORMAS DE PRECEDENCIA. Artículo 5. Artículo 6. Artículo 7.Artículo 8. Artículo 9. TÍTULO II. PRECEDENCIA DE AUTORIDADES EN LOS ACTOS OFICIALES DE CARÁCTER GENERAL ORGANIZADOS POR LA CORONA, EL GOBIERNO O LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO. o Artículo 10. o Artículo 11. o Artículo 12. o Artículo 13. TÍTULO III. ORDENACIÓN DE INSTITUCIONES Y CORPORACIONES EN LOS ACTOS OFICIALES DE CARÁCTER GENERAL ORGANIZADOS POR LA CORONA, EL GOBIERNO O LA ADMINISTRACIÓN DELESTADO o Artículo 14. o Artículo 15. o Artículo 16. o Artículo 17. TÍTULO IV. NORMAS ADICIONALES. o Artículo 18. o Artículo 19. o Artículo 20. o Artículo 21. DISPOSICIÓN FINAL DEROGATORIA.
El advenimiento de un Estado social y democrático de Derecho, instituido y sancionado por la vigente Constitución de 1978 bajo la forma política de Monarquía parlamentaria, ha determinado necesariamente laimplantación de una nueva estructura de poderes e instituciones, unipersonales o colegiados, cuya presencia y vigencia articulan la imagen política y administrativa de la Nación. Singular relieve entraña, además, la constitucional organización territorial del Estado, en cuyo seno, y sin mengua de su unidad, nacieron y se integran, en proceso normativo ya concluso, las diecisiete Comunidades Autónomasradicadas en el respectivo marco de su territorio, de tal modo que todo el mapa nacional traduce la configuración del nuevo Estado de las Autonomías.
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La proyección del signo democrático y social en el Estado supone, por otro lado, una distinta graduación en la presencia de la autoridad o cargo público, por corresponder mejor a las investiduras electivas y de representación que a lasdefinidas por designación, resultando así mismo indeclinable un mayor reconocimiento a las instituciones del mundo de la cultura. Todo ello plantea la necesidad inmediata de proveer, dentro del régimen del protocolo del Estado, a la regulación de la ordenación de precedencias que, en la asistencia a los actos oficiales, cumpla atribuir y reconocer a la Corona, Autoridades, Instituciones, Corporaciones ypersonalidades del Estado que, singular o colegiadamente, ostentan la titularidad, investidura o representación respectiva de aquéllas, toda vez que las normas pretéritas de precedencias, aparte de ser precarias y obsoletas, han quedado en gran medida derogadas por la nueva estructura constitucional. Con el presente Ordenamiento de precedencias se da respuesta al planteamiento expuesto,resolviendo de modo preciso y casuístico la relación correspondiente en los Títulos II y III. En lo restante, Título preliminar y Título I, se recogen los principios generales definitorios y aplicativos de las precedencias, significando su estricto alcance al ámbito de la materia su no extensión a cualquier otra atribución de grado jerarquía o funciones fuera del protocolo, la clasificación y tratamiento delos actos oficiales, el régimen de la presidencia de los mismos y los rangos de ordenación según se contemple la personal o singular, la departamental, y la colegiada representativa de Instituciones o Corporaciones. En su virtud, de acuerdo con el artículo 97 de la Constitución, al amparo del artículo 24 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado*, a propuesta del Presidentedel Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de agosto de 1983, dispongo: Artículo 1. Se aprueba el Reglamento adjunto del Ordenamiento General de Precedencias en el Estado. Artículo 2. El presente Real Decreto y el texto reglamentario que por el mismo se aprueba entrarán en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
TÍTULO...
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