Real Decreto 39 1997 Reglamento De Los Servicios De Prevenci N

Páginas: 84 (20819 palabras) Publicado: 1 de mayo de 2015
LEGISLACIÓN CONSOLIDADA

Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el
Reglamento de los Servicios de Prevención.

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
«BOE» núm. 27, de 31 de enero de 1997
Referencia: BOE-A-1997-1853

TEXTO CONSOLIDADO
Última modificación: 23 de marzo de 2010
La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, ha venido a dar un nuevo enfoque, ya anunciado en
su preámbulo, ala prevención de los riesgos laborales, que en la nueva concepción legal no
se limita a un conjunto de deberes de obligado cumplimiento empresarial o a la subsanación
de situaciones de riesgo ya manifestadas, sino que se integra en el conjunto de actividades y
decisiones de la empresa, de las que forma parte desde el comienzo mismo del proyecto
empresarial.
La nueva óptica de la prevención searticula así en torno a la planificación de la misma a
partir de la evaluación inicial de los riesgos inherentes al trabajo, y la consiguiente adopción
de las medidas adecuadas a la naturaleza de los riesgos detectados.
La necesidad de que tales fases o aspectos reciban un tratamiento específico por la vía
normativa adecuada aparece prevista en el artículo 6 de la Ley de Prevención de RiesgosLaborales, a tenor de cuyo apartado 1, párrafos d) y e), el Gobierno procederá a la
regulación, a través de la correspondiente norma reglamentaria, de los procedimientos de
evaluación de los riesgos para la salud de los trabajadores y de las modalidades de
organización, funcionamiento y control de los servicios de prevención, así como de las
capacidades y aptitudes que han de reunir dichos servicios ylos trabajadores designados
para desarrollar la actividad preventiva, exigencia esta última ya contenida en la Directiva
89/391/CEE.
Al cumplimiento del mandato legal responde el presente Real Decreto, en el que son
objeto de tratamiento aquellos aspectos que hacen posible la prevención de los riesgos
laborales, desde su nueva perspectiva, como actividad integrada en el conjunto de
actuaciones de laempresa y en todos los niveles jerárquicos de la misma, a partir de una
planificación que incluya la técnica, la organización y las condiciones de trabajo, presidido
todo ello por los mismos principios de eficacia, coordinación y participación que informan la
Ley.
Se aborda, por ello, en primer término la evaluación de los riesgos, como punto de
partida que puede conducir a la planificación de laactividad preventiva que sea necesaria, a
través de alguna de las modalidades de organización que, siguiendo al artículo 31 de la Ley,
se regulan en la presente disposición, en función del tamaño de la empresa y de los riesgos
o de la peligrosidad de las actividades desarrolladas en la misma.
La idoneidad de la actividad preventiva que, como resultado de la evaluación, haya de
adoptar elempresario, queda garantizada a través del doble mecanismo que en la presente
disposición se regula: de una parte, la acreditación por la autoridad laboral de los servicios
de prevención externos, como forma de garantizar la adecuación de sus medios a las

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
LEGISLACIÓN CONSOLIDADA

actividades que vayan a desarrollar y, de otra, la auditoría o evaluación externa delsistema
de prevención, cuando esta actividad es asumida por el empresario con sus propios medios.
En relación con las capacidades o aptitudes necesarias para el desarrollo de la actividad
preventiva, la presente disposición parte de la necesaria adecuación entre la formación
requerida y las funciones a desarrollar, estableciendo la formación mínima necesaria para el
desempeño de las funcionespropias de la actividad preventiva, que se agrupan en tres
niveles: básico, intermedio y superior, en el último de los cuales se incluyen las
especialidades y disciplinas preventivas de medicina del trabajo, seguridad en el trabajo,
higiene industrial y ergonomía y psicosociología aplicada. La inexistencia actual de
titulaciones académicas o profesionales correspondientes a los niveles formativos...
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