REAL DECRETO 596/1999, de 16 de abril
CAPÍTULO 1: Disposiciones generales (Art. 1 y 2) El objeto del Reglamento es regular el procedimiento de autorización y utilización por lasFuerzas y Cuerpos de Seguridad de videocámaras, con las finalidades previstas en la Ley Orgánica 4/1997, por la que se regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos, establecer la composición y el funcionamiento de las Comisiones de Garantías de la Videovigilancia, determinar el régimen de conservación y destrucción de las grabaciones, ygarantizar el ejercicio por los ciudadanos de los derechos de información, acceso y cancelación en relación con aquéllas.
Lo establecido en este Reglamento no se aplicará a las instalaciones fijas de videocámaras que realicen las Fuerzas Armadas y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en sus inmuebles, siempre que éstas se dediquen exclusivamente a garantizar la seguridad y protección interior o exterior delos mismos.
CAPÍTULO II: Procedimiento de autorización y utilización
SECCIÓN 1.a INSTALACIONES FIJAS DE VIDEOCÁMARAS (Art 3-5)
Respecto a las instalaciones fijas podrá pedir la solicitud de instalarlas; el Subdelegado del Gobierno en la provincia donde no radique la sede de la Delegación del Gobierno, el Jefe de la Comisaría Provincial de Policía y el Jefe de la Comandancia de la GuardiaCivil en sus respectivas demarcaciones, por conducto del Subdelegado del Gobierno, el Alcalde o, en su caso, el concejal competente en materia de seguridad ciudadana, respecto a la policía local de su municipio.
La solicitud deberá contener:
a) La identificación del solicitante.
b) Los motivos que la justifican.
c) La definición genérica del ámbito físico susceptible de ser grabado.
d) Lanecesidad o no de grabar sonidos con sujeción a las limitaciones legalmente establecidas.
e) La cualificación de las personas encargadas de la explotación del sistema de tratamiento de las imágenes y sonidos.
f) El tipo de cámara y sus condiciones técnicas.
g) El período de tiempo en el que se pretenda efectuar las grabaciones.
El Delegado del Gobierno remitirá la solicitud a la Comisión deGarantías de la Videovigilancia correspondiente, y en el plazo máximo de un mes (desde la recepción de la misma), emita el informe. En el caso de que dicho informe se considere que vulnera los criterios del artículo 4 de la Ley Orgánica 4/1997, no podrá autorizarse la instalación.
La resolución dada por el Delegado del Gobierno será como mucho en dos meses, podrá tener carácter revocable (recurso dereposición o impugnarla ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo). En el caso de no dictarse resolución en este plazo, la autorización se entenderá denegada.
SECCIÓN 2.a VIDEOCÁMARAS MÓVILES (Art. 6-9). Respecto a las videocámaras móviles, podrán formular la solicitud los mandos operativos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado por el conducto reglamentario y el Alcalde o elconcejal competente en materia de seguridad ciudadana, respecto a la policía local de su municipio. Ésta deberá acreditar la necesidad e idoneidad del uso de este tipo de videocámaras, y se dirigirá a:
- Delegado del Gobierno en las Comunidades Autónomas uniprovinciales y en las provincias donde tenga su sede la Delegación del Gobierno.
- Subdelegado del Gobierno en aquellas provincias dondeno radique la sede de la Delegación del Gobierno.
La resolución será en el plazo máximo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la presentación de la solicitud. Si la resolución es autorizatoria, se pondrá en conocimiento de la Comisión de Garantías de la Videovigilancia correspondiente en el plazo máximo de setenta y dos horas a contar desde su adopción, por cualquier medio...
Regístrate para leer el documento completo.