Real decreto de precedencias
CAPITULO PRIMERO
Clasificación y presidencia de los actos
Art. 3. A los efectos del presente Ordenamiento, los actos oficiales se clasifican en:
a) Actos de carácter general. que son todos aquellos que se organicen por la Corona, Gobierno o la Administración del Estado, Comunidades Autonómas o Corporaciones Locales, con ocasión de conmemoraciones o acontecimientosnacionales, de las autonomías, provinciales o locales.
b) Actos de carácter especial, que son los organizados por determinadas instituciones, organismos o autoridades, con ocasión de conmemoraciones o acontecimientos propios del ámbito específico de sus respectivos servicios, funciones y actividades.
Art. 4. 1. Los actos serán presididos por la autoridad que los organice. En caso de que dicha autoridadno ostentase la presidencia, ocupará lugar inmediato a la misma.
La distribución de los puestos de las demás autoridades se hará según las precedencias que regula el presente Ordenamiento, alternándose a derecha e izquierda del lugar ocupado por la presidencia.
2. Si concurrieran varias personas del mismo rango y orden de precedencia, prevalecerá siempre la de la propia residencia.
CAPITULOII
Normas de precedencia
Art. 5. 1. La precedencia en los actos oficiales de carácter general organizados por la Corona, el Gobierno o la Administración del Estado, se ajustará a las prescripciones del presente Ordenamiento.
2. En los actos oficiales de carácter general organizados por las Comunidades Autónomas o por la Administración Local, la precedencia se determinará prerelativamente,de acuerdo con lo dispuesto en el presente Ordenamiento, por su normativa propia y, en su caso, por la tradición o costumbre inveterada del lugar.
En ningún supuesto podrá alterarse el orden establecido para las Instituciones, Autoridades y Coorporaciones del Estado señaladas en el presente Ordenamiento.
No obstante, se respetará la tradición inveterada del lugar cuando, en relación condeterminados actos oficiales, hubiere asignación o reserva en favor de determinados entes o personalidades.
Art. 6. La precedencia en los actos oficiales de carácter especial, se determinará por quien los organice, de acuerdo con su normativa específica, sus costumbres y tradiciones y, en su caso, con los criterios establecidos en el presente Ordenamiento.
Art. 7. 1. Los actos militares seránorganizados por la autoridad de las Fuerzas Armadas que corresponda, y en ellos se estará a lo dispuesto en el Reglamento de Actos y Honores Militares y demás disposiciones aplicables.
2. Para la presidencia de dichos actos se estará a lo dispuesto en este Ordenamiento.
3. Las autoridades de la Armada con insignia a flote, cuando concurran a actos oficiales de carácter general que se celebren en laciudad donde se encuentren los buques de guerra, serán debidamente clasificadas, según su rango, por la autoridad que organice el acto.
Art. 8. El régimen general de precedencias se distribuye en tres rangos de ordenación: el individual o personal, el departamental y el colegiado.
1. El individual regula el orden singular de autoridades, titulares de cargos públicos o personalidades.
2. Eldepartamental regula la ordenación de los Ministerios.
3. El colegiado regula la prelación entre las Instituciones y Corporaciones cuando asistan a los actos oficiales con dicha presencia institucional o corporativa, teniendo así carácter colectivo y sin extenderse a sus respectivos miembros en particular.
Art. 9. La persona que represente en su cargo a una autoridad superior a la de su propiorango no gozará de la precedencia reconocida a la autoridad que representa y ocupara el lugar que le corresponda por su propio rango, salvo que ostente expresamente la representación de Su Majestad el Rey o del Presidente del Gobierno.
TITULO II
Precedencia de autoridades en los actos oficiales de carácter general organizados por la Corona, el Gobierno o la Administración del Estado
Art....
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