Atendiendo a la necesidad y conveniencia de disminuir la deuda pública consolidada, y de entregar al interés individual la masa de bienes raíces, quehan venido a ser propiedad de la Nación, a fin de que la agricultura y el comercio saquen de ellos las ventajas que no podrían conseguirse por enteroen su actual estado (?) conformándome con lo propuesto por el Consejo de Ministros, en nombre de mi excelsa hija la reina doña Isabel II, he venido endecretar lo siguiente: Artículo 1º. Quedan declarados en venta desde ahora todos los bienes raíces de cualquier clase que hubiesen pertenecido a lascomunidades y corporaciones religiosas extinguidas y los demás que hayan sido adjudicados a la Nación por cualquier título o motivo? Artículo 2º. Seexceptúan de esta medida general los edificios que el gobierno destine para el servicio público o para conservar monumentos de las artes, o para honrar lamemoria de hazañas nacionales. El mismo gobierno publicará la lista de los edificios que con este objeto deben quedar excluidos de la venta pública.Artículo 4º. Que todos los medios rústicos susceptibles de división, sin menoscabo de su valor, o sin graves dificultades para su propia venta, sedistribuyan en el mayor número de partes o suertes que se pudiere. Artículo 5º. Que estas suertes se pongan en venta con total separación, como si cada unahubiese compuesto una propiedad aislada.
En el Pardo a 19 de febrero de 1836. D. Juan Álvarez Mendizábal Gazeta de Madrid, 21 de febrero de 1836
Leer documento completo
Regístrate para leer el documento completo.