REAL ORDENANZA FELIPE II PARTE URBANA
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, el 10 de febrero de 2012
La legislación española que se desarrolló para la administración y buen gobierno de las
Indias, asi como en lo relativo al monopolio comercial entre la península y los posesiones de
ultramar, estaba integrada por Reales Cédulas, Reales Órdenes, Pragmáticas, Instrucciones
y Cartas relativas al derecho público de Hispanoamérica:
Las Reales Cédulas Eran expuestas al Rey por el Consejo de Indias; se referían a una
cuestión determinada y se caracterizaban claramente por la fórmula: Yo el Rey, hago saber...
. b) Las Reales Ordenes: Fueron creadas en la época de los Borbones y emanaban del
Ministerio por orden del Rey. c) Las Pragmáticas Se llamaba asi a aquellas decisiones con
fuerza general de ley general que tenia por objeto reformar algun daño o abuso. d) Las
Ordenanzas Fueron dictadas por los Virreyes o por las Reales Audiencias y legislaban sobre
asuntos que llegaron en algunos casos a constituir verdaderos códigos.
La particularidad que tenía la legislación indiana es que se destinaba a legislar para cada
caso y cada lugar. El hecho de no integrar un programa orgánico de gobierno, sumado a las
enormes distancias entre la metrópoli y sus dominios ultramarinos determinó frecuentes
confusiones. Esto era común en algunos casos cuando las autoridades aplicaban
disposiciones que ya habían sido derogadas, lo cual ocurría por no tener conocimiento sobre
las mismas.
Debido a que muchas veces las autoridades encargadas de dictar las leyes desconocían las
reales condiciones sociales, políticas y económicas del medio americano, las disposiciones
resultaban inaplicables, convirtiéndose en fuente de resistencias y aun de rebeldías ante la
ley. Las autoridades encargadas de hacerla cumplir optaban por un acatamiento teórico
declarando suspendida su vigencia. En estos casos el Virrey disponía al final del texto la
celebre frase:
Se acate pero no se cumpla.
Todos estos inconvenientes fueron advertidos por diversos funcionarios y juristas quienes abogaron por lograr un ordenamiento y codificación de la legislación indiana y así eliminar las
abundantes superposiciones y contradicciones legales que dificultan las tareas de gobierno..
La legislación colonial, las leyes de Indias, se soportó básicamente en cinco grandes pilares:
1)
Las Leyes de Burgos 1512 2)
Las Ordenanzas de Granada 1526 3)
Las Leyes
Nuevas de Indias 1542 4)
Las Ordenazas de Poblaciones 1573 5)
Las Ordenanzas de Alfaro 1612 6)
La Recopilación de las Leyes de los Reynos de las Indias 1680
Las Leyes de Burgos y las Leyes de Granada atienden a una etapa esencialmente de
Conquista y de incipiente desarrollo colonial, de modo que en su contenido buscan poner
orden en un momento histórico de frenética actividad conquistadora, y no tanto del
asentamiento puro, que vendría poco más tarde. Reflejan la tensión existente entre el deseo
de cumplir con los designios divinos de convertir las almas de aborígenes de unos territorios
que se preveían más amplios de lo que sugería hasta hacía poco años, a relativamente poco
de su descubrimiento, y el ansia de riqueza y reconocimiento social por parte de los
españoles, así como el interés creciente de la corona, que vislumbraba posibilidades infinitas
aun cuando realmente sus ojos continuaban puestos en un control religiosomilitar en
diferentes puntos de la bullente Europa de la época.
En especial las Leyes de Burgos, tuvieron una trascendencia muy próxima a los intereses de
las huestes conquistadoras. A partir de ellas se definió el ...
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