Reales

Páginas: 5 (1074 palabras) Publicado: 29 de noviembre de 2011
CASACIÓN N° 1978 – 2006 LIMAEmitida por la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República.6 de Diciembre del 2006Desalojo por ocupación precaria / Pago de mejoras.Demandantes: Nimia Peña Lama y Don Teodoro Ramírez TorresDemandados: Juana Castro Mogollón de Bazán y Empresa Agrícola “Las Llamosas” Sociedad AnónimaDon Teodoro Ramírez exige el pago de mejoras a la EmpresaAgrícola “Las Llamosas”. Interpone la presente demanda a fin de que se le pague una suma equivalente a $ 110 880.60 por la fábrica o construcciones y obras complementarias existentes en el lote 11-A de la manzana K-2 de la Lotización del Club de Huachipa de un área de 3000 820 m2, distrito de Lurigancho – Chosica; predio que se adquirió de Juan Antonio Monteverde Velásquez, pero que luego de muchosaños fue pedida mediante un proceso de reivindicación por la Empresa Agrícola “Las Llamosas”. Dicho proceso concluyó declarando que la demandada era propietaria del inmueble de mayor extensión denominado Fundo Pedreros, dentro del cual se encontraba el inmueble adquirido por Teodoro Ramírez.Así mismo, la entidad demandada alega que la ocupación precaria y construcciones se hicieron de mala fe, pues elderecho de propiedad sobre el Fundo Pedreros estuvo debidamente inscrito desde 1969 y que el área, materia de litis, no pudo ser lotizado ya que dicha área ribereña tiene el carácter de intangible encontrándose prohibido levantar cualquier construcción en dicha zona, sea para fines habitacionales o agrícolas, y por el principio de publicidad registral los demandantes conocían que el inmueblesublitis era de la propiedad de la entidad demandada.Sentencia Primera InstanciaLas mejoras, entendidas como la alteración material del bien que tienen por finalidad repararlo, aumentar su valor o proporcionar mayor ornato o comodidad, deben ser abonadas por el dueño del bien al poseedor, salvo que se haya acordado expresamente que estas quedan en beneficio del propietario.Apelación y FundamentoLaentidad recurrente, Agrícola “Las Llamosas”, presenta un recurso de casación por las causales relativas a la aplicación indebida e inaplicación de normas de Derecho Material; sostiene que no corresponde discutir si las obras complementarias son o no mejoras, ni la clase de estas, debido a que las edificaciones y obras complementarias construidas en su terreno serán demolidas al encontrarse dentro dela faja marginal del río Huaycoloro.Así mismo, se presenta el recurso de casación propuesto por Don Teodoro Ramírez por la causal relativa a la contravención de normas que garantizan el derecho a un debido proceso.Sentencia de VistaFallo: Revocando la sentencia de primera instancia, se declara fundada en parte la demanda de mejoras e infundada los demás extremos de la demanda y la reconvenciónformulada.Fundamento Central: Se han declarado procedentes los recursos de casaciones propuestos por la demandada Agrícola “Las Llamosas” y por el codemandante Don Teodoro Ramírez Torres. Debe examinarse la causal in procedendo, pues de declararse fundado el recurso, resultaría innecesario examinar las otras causales invocadas.Recurso de CasaciónEl impugnante, don Teodoro Ramírez Torres, presenta lascausales siguientes:Se ha señalado erróneamente que por Resolución Administrativa N° 010-91-VAD.VI.LC/A.GUDRN se ha ordenado demoler las edificaciones realizadas por el actor, por haber sido construidas en la faja marginal del río Huaycoloro; sin embargo, alega que lo real es, que mediante la citada resolución se ha ordenado demoler únicamente el muro de contención edificado a lo largo de larivera colindante con el río antes mencionado.Que el colegiado superior no ha tomado en cuenta que existe sentencia ejecutoriada que determina que el recurrente tiene derecho para reclamar el pago total de las edificaciones y mejoras introducidas en el inmueble de litis, las cuales han sido debidamente valorizadas en el informe pericial que obra en dicho expediente.Se ha violado la Contravención...
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