Rebelio codigo penal de sonora
I. Abolir o reformar la ConstituciónPolítica del Estado, o las instituciones que de ella emanan;
II. Impedir la integración de las instituciones públicas o su libre ejercicio; o
III. Separar de su cargo al Gobernador, al Secretariode Gobierno, al Procurador General de Justicia, a diputados a la legislatura local, a magistrados del Supremo Tribunal de Justicia o a los miembros de los ayuntamientos.
ARTICULO 119.- Seimpondrán prisión de un mes a seis años, y privación de derechos políticos hasta por cinco años, por el delito previsto en el artículo que precede, y además en los casos siguientes:
I. Al que residiendoen territorio ocupado por el gobierno, bajo la protección y garantía de éste, proporcione voluntariamente a los rebeldes, hombres para el servicio de las armas, municiones, dinero, víveres o mediosde transporte, o impida que las tropas del gobierno reciban esos auxilios.
Si residiere en territorio ocupado por los rebeldes, la prisión será de tres días a un año;
II. Al funcionariopúblico que sabiendo el secreto de una expedición militar, revele éste a los rebeldes.
ARTICULO 120.- Se aplicará prisión de tres días a un año:
I. Al que invite para una rebelión;
II. Alos que estando bajo la protección y garantía del gobierno, oculten o auxilien a los espías o exploradores de los rebeldes, sabiendo que lo son;
III. Al que, rotas las hostilidades y estando en lasmismas condiciones, mantenga relaciones con el enemigo, para proporcionarle noticias concernientes a las operaciones militares u otras que le sean útiles; y
IV. Al que voluntariamente sirva unempleo, cargo subalterno o comisión en lugar ocupado por los rebeldes.
ARTICULO 121.- Se aplicará prisión de un mes a dos años, al que viole la inmunidad de un parlamentario, o la que da un...
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