Recargo tributario

Páginas: 31 (7519 palabras) Publicado: 26 de marzo de 2011
1. TEMA
“INCONSTITUCIONALIDAD DE LA DOBLE SANCION AL CONTRIBUYENTE EN EL RECARGO A LA OBLIGACION TRIBUTARIA ESTATUIDA EN EL ARTICULO 90 DEL CODIGO TRIBUTARIO DEL ECUADOR”

1.1. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA
¿Existe la necesidad jurídica de declarar inconstitucional la doble imposición del recargo tributario sumado a los impuestos y multas en la determinación presuntiva de las obligacionestributarias conforme al inciso segundo del Artículo 90 del Código Tributario del Ecuador?

1.2. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
Guillermo Cabanellas ha definido al non bis idem como un aforismo latino que prohíbe la doble sanción sobre una misma causa.
Aunando este criterio, el doctrinario De Leon Villalba designa que el calificativo de non bis idem implica un criterio interpretativo o desolución cuando se encuentra en cuestionamiento la seguridad jurídica y la búsqueda de la justicia material; criterio que guarda conjeturas con fundamentos de lógica en que lo ya resuelto no puede volverse a discutir ni sancionar, por manera que el hacerlo implicaría volver a ejecutoriar lo ya ejecutoriado en una espiral eterna que socavaría las bases mismas del derecho constitucional del Ecuador,habida cuenta de que el literal i) Numeral 7 Articulo 76 de la Constitución de la República del Ecuador prohíbe taxativamente la duplicidad de sanción por una misma acción o hecho.
En el Ecuador, el régimen tributario caracteriza al sistema aludido bajo definidos tópicos de seguridad jurídica, entre los que destacan -para este estudio- los de eficiencia y equidad amén del principiotributario de no confiscatoriedad, conforme lo propugna el Artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador.
En el sistema legal tributario del Ecuador y a partir de la vigencia del Decreto Legislativo No. 000 publicado en el Registro Oficial Suplemento 242 del 29 de Diciembre del 2007, se constituyó en ley de la República lo dispuesto en el segundo inciso del Artículo 90 del CódigoTributario que dice: “ Determinación por el sujeto activo.- El sujeto activo establecerá la obligación tributaria, en todos los casos en que ejerza su potestad determinadora, conforme al artículo 68 de este código, directa o presuntivamente. La obligación tributaria así determinada causará un recargo del 20% sobre el principal”.
Según el artículo antes invocado, se encuentran acopladas lascondiciones para la sanción del tributo no pagado por el contribuyente, entre las que se contiene el recargo tributario como sanción distinta de la multa y el interés, que implica un gravamen que desnaturaliza el valor principal de la obligación ya nacida, pues su constitución capitaliza nuevamente la obligación con un recargo que redobla la multa y el interés, por cuya confusión con el capitaldel adeudo fiscal a través de una adición implica –en sumo- la generación de una fusión con la obligación pura, por manera que en el marco de las garantías constitucionales de duplicidad de sanción implicaría un doble castigo por un mismo hecho y por ende su ineficacia jurídica, determinativa y de cobro ya establecidas por la multa y el interés, perfectamente legislados.
Esta determinaciónfiscal demuestra que el recargo tributario estatuido en el inciso segundo del Artículo 90 del Código Tributario y más normas relacionadas, devienen a constituirse en una lesión a la garantía constitucional a no ser juzgado por más de una sola vez; y, subsidiariamente al derecho patrimonial disminuido con un recargo que colisiona con la seguridad jurídica que propugna el artículo 75 del Códex Supremo,cuyo inciso segundo del indicado artículo del primer citado código lo tradujo en una legislación inconstitucional por la falta de fundamento legal para formularlo y cuya derivación implica un detrimento patrimonial de las personas naturales y jurídicas en su calidad de agentes pasivos del sistema recaudatorio y de la ligereza del sistema determinativo.
El recargo tributario redundaría...
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