Recepción de normas de Derecho Internaciona Publico

Páginas: 5 (1060 palabras) Publicado: 22 de febrero de 2015
1) ¿Cuál es la solución que el ordenamiento jurídico español sigue respecto a la recepción
de las normas de Derecho internacional público generalmente admitidas –
principalmente la costumbre y los principios generales del Derecho-?
Podemos encontrar un reconocimiento genérico del Derecho Internacional General en el
ordenamiento jurídico:








En el Preámbulo de la ConstituciónEspañola, se proclama la voluntad de España de
“colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de eficaz cooperación entre
todos los pueblos de la Tierra”. Estas relaciones se hallan regidas, en ausencia de traados,
por el Derecho Internacional General, es decir, por la costumbre internacional.
En el artículo 96.1 CE nos encontramos con una recepción de las normas generalesdel
Derecho internacional en relación con el proceso de conclusión de los Tratados: “Sus
disposiciones solo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en
los propios tratados o de acuerdo con las normas generales del Derecho Internacional”.
En el art 10.2 CE hay una remisión para la interpretación de las normas relativas a los
DDHH y a las libertades que la CE reconocea la Declaración Universal de Derechos
Humanos “Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libetades que la
Constitución reconoce, se interpretaran de conformidad con la Declaración Universal de
Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias
ratificados por España”.
En el art 21.1 de la LOPJ se hace otra remisión al Derecho InternacionalGeneral en materia
de inmunidades jurisdiconaled del Estado extrannjero.

El art 96.1 CE les confiere jerarquia superior a las leyes.
Los Tribunales españoles han aplicado efectivamente la costumbre internacional.
2. ¿El ordenamiento jurídico español sigue respecto a los tratados internacionales la
solución de la adopción automática (a), de la transformación (b) o de la recepción
formalizada(c)?
El ordenamiento jurídico lleva a cabo para los tratados internacionales una recepción formalizada,
que aquella que es publicada en los boletines oficiales. El art 96.1 CE dice que “ Los tratados
internaciones validamente celebrados, una vez publicados, formarán parte del ordenamiento
interno”. Así también, el art 1.5 CC establece que “Las normas jurídicas contenidas en los tratadosinternacionesl no serán de aplicación directa en España en tanto que no hayan pasado a formar parte
del ordeanmiento interno mediante su publicación íntegra en el Boletin Oficial del Estado”.
La recepción formalizada cumple una serie de características:






Debe ser oficial: si es España el que lo firma, publicarse en el BOE, y si lo firma la Unión
Europa, debe publicarse en el DiarioOficial del Unión Europea (DOUE).
Debe ser íntegra: debe incorporar las reservas o declaraciones formuladas. Además, si el
consentimiento se hubiere hecho mediante ratifiación o adhesión también se publica este
instrumento; y se ha de dar constancia si recabó la autorización de las Cortes Generales.
Debe ser continuada: Cualquier variación tiene que publicarse en el BOE.
Debe ser simultánea ala entrada en vigor internacional.

3) ¿Forman parte del ordenamiento jurídico español las resoluciones de las organizaciones
internacionales de las que España sea miembro? ¿Y los actos o resoluciones de la UE?
El Tratado constitutivo de una Organización Internacional puede conferir a sus organos la potestad
de crear normas jurídicas dirigidas a los Estados miembros. Algunas de estas normaspueden tener,
si el Tratado así lo ha previsto, carácter obligatorio para los Estados miembros e incluso para las
personas físicas y jurídicas que residen en él. Los Estados deberán cumplirlas y velar por su
cumplimiento y para ello habrán de adaptar su Derecho interno a las nuevas obligaciones.
4. ¿Los tratados internacionales priman sobre las demás disposiciones del ordenamiento
jurídico...
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