recinto
El artículo 135-D precisa que las mercancías que se introduzcan al régimen de recintofiscalizado estratégico podrán retirarse para:
1) importarse de manera definitiva, si son de procedencia extranjera;
2) exportarse de manera definitiva, si son nacionales;
3) regresar al extranjero lasde tal procedencia, o reincorporarlas al mercado si son nacionales, cuando los beneficiarios se desistan de este régimen;
4) importarse de manera temporal por medio de maquiladoras o empresas conprogramas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía, y
5) destinarse al régimen de depósito fiscal.
Las personas autorizadas para introducir mercancías a un recinto fiscalizadoestratégico serán los responsables directos ante la autoridad fiscal por el importe de los créditos que corresponda pagar por las mercancías retiradas del recinto sin cumplir con las obligaciones que serequieran, o cuando cometan infracciones o delitos relacionados con la introducción, extracción, manejo, almacenaje o custodia de las mercancías. Dicha responsabilidad comprenderá el pago de los impuestos alcomercio exterior y de las demás contribuciones, así como de las cuotas compensatorias que se causen, sus accesorios y las multas aplicables. Los administradores de los recintos, en términos delartículo 14-D, serán responsables solidarios en los mismos términos y condiciones.
El régimen de los recintos fiscalizados estratégicos tiene su antecedente en las zonas francas y es un modelo deexcepción aduanera en el cual se permite introducir mercancías extranjeras en un área delimitada sin el pago de impuestos, cuotas compensatorias o restricciones no arancelarias (excepto las relacionadas conla salud pública o la seguridad nacional) para que se distribuyan en el mercado interno o global (en el caso de servicios de logística y transporte) o se sometan a procesos de transformación....
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