Reclamacion Economica Adminsitrativa
Domicilio fiscal= Residencia habitual
31/10/2007 se firma sentencia de divorcio
Deducción por vivienda IRPF 2007
RENTA 2007 se presenta el 27/06/2008
Se pone la x divorciado…. Si los datos son del 2007 no procede…. Fecha de divorcio enero 2008.
Cambiar el domicilio habitual en la declaración de la renta.
El cambio de domicilio deberá ponerse enconocimiento de la Administración Tributaria, mediante declaración expresa a tal efecto, sin que el cambio produzca efectos frente a la Administración hasta tanto se presente la citada declaración. El cambio de domicilio produce efectos desde que se declara.
¿Es obligatoria la utilización del Modelo 030 para comunicar el cambio de domicilio fiscal por quienes no sean empresarios, profesionales oretenedores?
No. Tal y como se dispone en la resolución de 23 de octubre de 2002, de la Dirección General de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, el Modelo 030 de comunicación de cambio de domicilio podrá ser utilizado por las presonas físicas que no estén obligadas a la presentación de la declaración censal de modificación, pudiendo por tanto aquel grupo de contribuyentes utilizartambién la declaración anual del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para comunicar su nuevo domicilio.
DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN EN VIVIENDA HABITUAL.
Artículo 54. Concepto de vivienda habitual.
1. Con carácter general se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años.
No obstante, seentenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, o cambio de empleo, u otras análogas justificadas.
2.Para que la vivienda constituya la residencia habitual del contribuyente debe ser habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente, en un plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras.
No obstante, se entenderá que la vivienda no pierde el carácter de habitual cuando se produzcan las siguientes circunstancias:
*Cuando se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente impidan la ocupación de la vivienda, en los términos previstos en el apartado 1 de este artículo.
* Cuando éste disfrute de vivienda habitual por razón de cargo o empleo y la vivienda adquirida no sea objeto de utilización, en cuyo caso el plazo antes indicado comenzará a contarse a partirde la fecha del cese.
3. Cuando sean de aplicación las excepciones previstas en los apartados anteriores, la deducción por adquisición de vivienda se practicará hasta el momento en que se den las circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda o impidan la ocupación de la misma, salvo cuando el contribuyente disfrute de vivienda habitual por razón de cargo o empleo, en cuyo casopodrá seguir practicando deducciones por este concepto mientras se mantenga dicha situación y la vivienda no sea objeto de utilización.
4. A los exclusivos efectos de la aplicación de las exenciones previstas en los artículos 33.4.b y 38 de la Ley del Impuesto, se entenderá que el contribuyente está transmitiendo su vivienda habitual cuando, con arreglo a lo dispuesto en este artículo, dichaedificación constituya su vivienda habitual en ese momento o hubiera tenido tal consideración hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de transmisión.
Al hacer la declaración del 2007 el 27 de junio de 2008, en la casilla Domicilio habitual actual, se hace constar donde se vive en ese momento, donde vive el 27 de junio de 2008. En San feliz, después de la separación.
Artículo 48....
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