Reclamacion Salarial Fuerza Publica
¿QUÉ RECLAMA LA FUERZA PÚBLICA?
Que se respete la Constitución, que se cumplan las leyes de la República y que se acaten las decisiones de lasautoridades judiciales: mínimas exigencias de cualquier ciudadano a su Gobierno, en un Estado de Derecho como el nuestro.
1- NIVELACIÓN SALARIAL
Ordenada en la Ley 4ª de 1992 que se encuentravigente, y desarrollada por los decretos 25 de 1993, 65 de 1994 y 133 de 1995.
Esta Nivelación no se ha cumplido para los grados de Teniente Coronel hacia abajo, y consiste en incorporar en los sueldosbásicos de activos, retirados y pensionados, el cómputo de los valores de los porcentajes de la Prima de Actualización, mecanismo creado para llevar a cabo dicha nivelación hasta consolidar una escalaporcentual única para la Fuerza Pública, en la vigencia fiscal 93-96.
Tanto el Consejo de Estado, como los Tribunales y Juzgados Administrativos, han proferido cientos de fallos ordenando elcumplimiento de la Nivelación Salarial, pero hasta ahora las Entidades responsables de cumplir dichos fallos, se han negado a acatarlos. Por uno de estos incumplimientos, la Juez 8ª Penal del Circuito deBogotá ya anunció fallo condenatorio contra el Director de la CREMIL.
2- RELIQUIDACIÓN POR IPC
La Ley 238 de 1995 creó para los retirados y pensionados de la Fuerza Pública el derecho al reajustede sus pensiones de acuerdo con las variaciones anuales del IPC.
Desde 1997 y hasta el 2004 los aumentos anuales fueron decretados por debajo de los índices de la inflación consolidada.
De acuerdocon jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia y la Corte Constitucional, las pensiones no pueden perder su poder adquisitivo con el paso de los años.
(Providencia de la Sala de CasaciónLaboral de la Corte Suprema, cuya radicación es 29022 y el fallo de la Corte Constitucional T-815 de 2007 y T- 345 de 2007).
La Fuerza Pública tiene el legítimo derecho de reclamar la reliquidación por...
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