Recluta amigos
Las acciones que configuran estos tiposson las de merodear, y la de permanecer en lugares en actitud sospechosa sin una razón atendible, provocando intranquilidad. Tal vez podría pensarse que cualquiera es capaz de distinguir un vecino de unmerodeador. Sin embargo, la cuestión no es tanto si puede distinguirse el buen vecino del merodeador, sino de cómo se define la conducta típica. Es decir, quien camina por la calle, o espera aalguien en una esquina, ¿qué precauciones debe tomar para no ser considerado un merodeador, o un permanecedor en actitud sospechosa? ¿Es posible, del texto del art. 98, distinguir quien camina por la calley quien merodea? ¿O bien la configuración del tipo requiere necesariamente de consideraciones extra legales del legislador?
Y yendo al análisis bajo el filtro de la estricta legalidad, ante lapregunta de si el tipo de merodeo es un tipo legal, o bien, por requerir necesariamente de consideraciones extra penales del aplicador, resulta ser un tipo abierto o, directamente en blanco, mi respuestaes que estamos ante un tipo penal en blanco. Resulta imposible distinguir sin consideraciones extra penales la acción de merodear de la de caminar por la calle, y la de permanecer en las inmediacionesde edificios con la inocua de esperar a alguien o simplemente, estar parado mirando pasar la gente. El tipo penal está dirigido no a conductas dañosas, sino a personas con actitud sospechosa....
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