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Páginas: 8 (1881 palabras) Publicado: 18 de mayo de 2014
PASO PARA EL PERSONAL DOCENTE Y ADMINISTRATIVO EN SITUACION MEDICA DE INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE.
La epilepsia se puede calificar como una discapacidad si sufre de convulsiones tónico-clónica generalizada de más de una vez al mes o sufre de las ausencias de más de una vez a la semana
Requisitos exigidos 
1 .-Tres Copias de la Cédula de Identidad
2 .-Tres Copias del último talón decheque 
3 .- Original y dos (02) copias del Acta de Declaración Jurada solicite el formato en este departamento. 
Debe llenar en el momento del trámite de la misma la 1era solicitud de jubilación

NOTA: CUANDO DEVUELVA LA COPIA EN EL I.PA.S.M.E. DEBE PARTICIPAR A SU TRABAJADOR SOCIAL QUE ELABOREN LA PLANILLA DE INCAPACIDAD RESIDUAL EN UN TIEMPO MÁXIMO DE UN (01) MES PARA REALIZAR LA SOLICITUD DEASIGNACIÓN DE PENSIÓN O JUBILACIÓN SEGÚN CIRCULAR Nº 3 ENVIADA A LOS PLANTELES, DE NO SER ASÍ SERÁ EL DIRECTOR QUIEN REALICE DICHA SOLICITUD DE JUBILACIÓN O PENSIÓN MEDIANTE OFICIO ENVIADO A ESTE DPTO.

UNA CARPETA CON: 
Requisitos exigidos
1.-Once Copias de la Cédula de Identidad 
2.-Once Copias del último talón de cheque 
3.-Once Copias de la solicitud de jubilación o pensión, según sea elcaso (solicitarla en el Dpto. o en Atención al Público)
4 .-Once Copias de la 1era credencial de ingreso o la relación de cargos o años de servicio (de ser exigida en Atención al Público)
Estas 11 copias se distribuyen de la siguiente forma:
La original y una copia deben dejarse en la oficina de Atención al Público 
1.- Debe consignar en su plantel 
1.- Para ser llevada al I.P.A.S.M.E
1.-Entregar al docente 
1.- Para trámites del I.V.S.S. (3 paso)
Requisitos exigidos (arregladas en paquetes) 
El resto serán devueltas al Dpto. De I.P.A.S.M.E. para su respectiva distribución.
CLÁUSULA N° 29PENSIÓN POR INCAPACIDAD
El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene, a partir de la firma
y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en egresar delservicio y pensionar por incapacidad laboral a las y los Trabajadores de la
Educación a su servicio, cuando a juicio de los servicios médicos oficiales quedan
incapacitados para continuar prestando su función docente-administrativo a
causa de invalidez permanente. El monto de la pensión será calculado de
acuerdo a su último salario normal conforme a la siguiente tabla:
A partir de veinticinco(25) años cumplidos en adelante se aplicará la tabla
acordada para la jubilación.
PARÁGRAFO ÚNICO: Queda entendido que los casos excepcionales serán
canalizados a través de la Junta de Diálogo, Laboral y Académico. Aprobada
en Acta de fecha 26 de Julio de 2011.
Artículo 8º. De las formalidades en el otorgamiento de las incapacidades y
las licencias.
El otorgamiento de una incapacidadpor enfermedad o una licencia, constituye un acto formal,
que debe ser el resultado de una consulta médica durante el horario contratado, en la que
participen el profesional en Ciencias Médicas de la Caja facultado legalmente para extenderla y
con la presencia del trabajador (a). El acto debe quedar debidamente registrado en el
expediente de salud, según el centro médico de adscripcióndel trabajador (a), o en los
hospitales nacionales, regionales y periféricos.
Cuando se trate de médicos de empresa, este acto debe cumplir los mismos requisitos y ser
extendidas en el lugar donde el médico de empresa preste sus servicios. En casos de urgencia, podrán extenderse incapacidades hasta por tres días a trabajadores (as)
adscritos en otros centros médicos, pero éstas deben sercorrectamente registradas en el
documento que la institución dispone para tal fin.
Excepto los casos de licencias otorgadas para cuidar a pacientes en fase terminal, los cargos
por concepto de pago de subsidios por incapacidades y licencias de maternidad deben hacerse
al centro médico que las otorga o autoriza.
Artículo 9º. De los plazos máximos de incapacidades.
Los plazos máximos de...
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