Recomendaciones de la comisión nacional de derechos humanos
La expedición de una recomendación no afectará el ejercicio de otros derechos y medios de prueba que puedan corresponder a los afectados ni suspenderá ointerrumpirá los plazos de prescripción o caducidad correspondientes.
La Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos señala que las recomendaciones serán públicas. Por otra parte, la publicidad delos actos del organismo se traduce también en sus informes anuales y en los informes especiales, que no sólo se presentan ante la autoridad correspondiente, sino ante toda la opinión pública.
Lapublicidad de las recomendaciones tiene por objeto que éstas sean conocidas de todos y, además, persigue obtener el concurso de la sociedad civil y de los múltiples medios de expresión con que éstacuenta, para que las autoridades destinatarias acepten dichas recomendaciones, las cumplan, no reincidan en las mismas irregularidades y, en su caso, sancionen a los servidores públicos responsables deviolaciones a derechos humanos.
La única excepción a la publicidad se puede producir cuando, por la naturaleza del asunto, el Presidente de la CNDH determina que no sea publicada. Por otra parte, lapráctica ha aconsejado que en ciertos casos se omitan nombres o datos que permitan identificar a quejosos o testigos a fin de proteger la seguridad o la dignidad de éstos.
De acuerdo a el artículo 132del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, el texto de las recomendaciones se compone de cinco partes, en cada una de las cuales han de contenerse los elementossiguientes: I. Descripción de los hechos violatorios de derechos humanos; II. Enumeración de las evidencias que demuestran la violación a derechos humanos; III. Descripción de la situación jurídica generada...
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