RECOMPENSAS OFICIALES
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
SUBSECCION “B”
Consejero ponente: BERTHA LUCIA RAMIREZ DE PAEZ
Bogotá D.C., veintitrés (23) de junio de dos mil once (2011).
Radicación número: 25000-23-25-000-2003-05136-01(0130-09)
Actor: ELENA CABRA DE NAVARRO
Demandado: CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES
ELENA CABRA DENAVARRO por conducto de apoderado instauró la acción de que trata el artículo 85 del C.C.A., contra la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, a fin de obtener la nulidad de la Resolución No.3547 de 24 de octubre de 2003 proferida por el Subdirector Administrativo (E) de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, mediante la cual ordenó el reconocimiento y pago de la Asignación de RetiroPost-Mortem y sustitución pensional a favor de la cónyuge supérstite, a partir de la fecha en que sea extinguida la pensión de jubilación reconocida.
A título de restablecimiento del derecho, solicitó condenar a la entidad accionada al reconocimiento de la asignación de retiro a que tenía derecho el señor Casimiro Navarro y sustituirla a la actora en su condición de cónyuge supérstite, teniendo en cuentala inclusión de todos los haberes, primas y subsidios a que haya lugar, con deducción de los conceptos percibidos por concepto de pensión civil. Además esta prestación deberá reconocerse a partir del momento en que el causante se retiró del servicio o, subsidiariamente, a partir de los cuatro años anteriores a la fecha en que se solicitó al Ministerio de Defensa la expedición de la hoja deservicios.
La parte actora desistió – de unas de las pretensiones - y adicionó la demanda. Desistió en cuanto a la pretensión del subsidio familiar, y en la adición solicitó como restablecimiento, que se declare que la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares no puede señalar sobre aporte alguno que quedaría a cargo de la demandante, por no existir fundamento legal que lo autorice. Así mismo en cuantoal pago tardío de la asignación de retiro, solicitó se condene a la actualización e intereses que se causen por mora en la cancelación de los valores que fueron reconocidos en el acto demandado, como también de los decretados en la sentencia que igualmente se paguen tardíamente; dando cumplimiento a la sentencia en los términos de los artículos 176 y 177 del C.C.A.
Para fundamentar suspretensiones expuso los siguientes hechos:
El señor CASIMIRO NAVARRO prestó sus servicios al Ministerio de Defensa desde el año de 1969 hasta 1991 como Músico de la Banda de Músicos del Ejército, situación que le otorgaba el derecho a ser militarizado con el fin de acceder a su asignación de retiro, de conformidad con la Ley 103 de 1912.
El 27 de marzo de 2000 solicitó al Ministerio laelaboración de la Hoja de Servicios, pero esta petición le fue negada. En consecuencia, interpuso demanda contenciosa y, en virtud de ello, el Consejo de Estado, mediante sentencia de 24 de enero de 2002, ordenó su expedición.
El Ministerio de Defensa le reconoció al causante pensión civil de jubilación, prestación que la percibió hasta el momento de su fallecimiento, por lo que, se le sustituyó a lademandante en calidad de cónyuge supérstite.
La Caja de Retiro de las Fuerzas Militares expidió la Resolución No.3547 de 2003, en la que añade como reserva el derecho a decidir lo pertinente a unos aportes, cuando en casos idénticos había sujetado su decisión a un concepto del Ministerio de Defensa, que, finalmente señaló que la obligación de efectuar aportes a la Caja de Retiro de las FF. MM pordicho concepto, no se encuentra contenido en la norma.
La entidad demandada al dejar sin resolver esta situación en el acto demandado, deja a la demandante en una inseguridad jurídica, sin embargo, se debe tener en cuenta que el causante disfrutó de la pensión civil de jubilación, lo que implica que el Ministerio pagó los aportes, caso en el cual el bono pensional debe solicitarse se pague...
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