Reconexion de servicios publicos
El tema de la Reconexión de los servicios públicos, que recuerde, no ha sido tratado en Sentencia de Constitucionalidad durante este 2008, o al menos no en las Sentencias publicadasen los Comunicados de Prensa. Es más, según veo en la Ley 142 de la página del Senado de la República, con jurisprudencia a 31 de Agosto, los Artículos 96 y 142 siguen vigentes.
Mientras, enSentencias de Tutela conozco un pronunciamiento de la Corte, en la cual se dice lo contrario. El usuario está obligado a pagar los gastos de reconexión, para poder recibir el servicio.
"La Cortetambién ha explicado las consecuencias que se derivan del incumplimiento de las obligaciones a cargo de la empresa prestadora de servicios públicos. Al respecto ha señalado, que los propietarios de uninmueble tienen derecho a obtener la reconexión del servicio, previo el pago únicamente de las tres primeras facturaciones, más los gastos de reinstalación y reconexión, así como los recargos por dichoconcepto".
Esto lo dijo en la Sentencia T-581/08, donde reitera la línea jurisprudencial planteada en Sentencias
T-927 de 1999, T-490 y T-500 de 2003, entre otras.
Así mismo, en otroextracto de la Sentencia de Tutela comentada, la Corte ordena expresamente:
"En consecuencia, se ordenará a ELECTRICARIBE S.A. E.S.P, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a lanotificación de la presente providencia, si aún no lo hubiere hecho, declare la ruptura de la solidaridad y efectúe las liquidaciones a cargo de la señora Berlys del Carmen Roa Escobar, propietaria delinmueble, correspondientes a las tres primeras facturas, (más los gastos de reinstalación y reconexión), así como los recargos por dicho concepto, siempre y cuando el servicio de energía eléctrica hubieresido suspendido. En tal caso, una vez efectuado el pago de dichos valores, la E.S.P. procederá a efectuar la reconexión inmediata del servicio". Paréntesis fuera del texto.
Este es mi aporte,...
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