Reconocimiento de inocencia e indulto
Reclusión para enfermos mentales, sordomudos y ciegos
Art. 60. Los sordomudos o ciegos de nacimiento o quienes
padezcan ceguera sobrevenida antes de los cinco años de edad yque carezcan totalmente de instrucción; los dementes, idiotas,
imbéciles o los que sufran enfermedad o enajenación mentales
que les altere su capacidad de concientización o de discernir elbien del mal y que hayan ejecutado hechos o incurrido en
omisiones definidos como delitos, serán recluidos en
establecimientos especiales, por todo el tiempo necesario para su
mejoradaptación social, curación o ambas, en su caso,
sometiéndolos al tratamiento médico adecuado.
En igual forma, y de acuerdo con el Código de Procedimientos
Penales, procederá el juez con losprocesados detenidos que
enloquezcan sin perjuicio de que, si curaren, sean reintegrados a
la cárcel, continuándose el proceso.
Procederán en la misma forma las autoridades administrativasencargadas de la ejecución de las sanciones con los reos que
enloquezcan durante el tiempo en que estén sujetos a la privación
de su libertad. Si sobreviniere la curación del reo, seráreingresado al lugar en que cumpla su condena hasta terminarla;
pero se le computará el tiempo que estuvo recluido para su
curación.
Art. 61. En los casos señalados en el artículo anterior,el juez o la
autoridad ejecutora de sanciones, enviarán a los presos de que se
trata a establecimiento hospitalario oficial especializado.
CAPITULO IV
Procedimiento para Sordomudos, Ciegosy Enfermos Mentales
Artículo 449. Con los sordomudos, ciegos de nacimiento o con
quienes padezcan ceguera sobrevenida antes de los cinco años de
edad y que carezcan totalmente deinstrucción, que contravengan la
ley penal, se procederá en los términos del artículo 60 del Código
Penal.
Artículo 450.- Cuando, durante las diligencia de averiguación
previa aparezca que...
Regístrate para leer el documento completo.