RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD
6 de noviembre de 2014 a la(s) 21:26
1. ¿Qué es el reconocimiento voluntario de hijo?El reconocimiento es un acto jurídico puro, no es un hecho aislado o una casualidad de la vida, porque el reconocimiento viene a ser una declaración o manifestación de voluntadformal que tiene como finalidad establecer la relación paterna o materna filial entre el padre o la madre y el hijo reconocido.
Así la filiación en sentido genérico es aquella que une a una persona con todos sus ascendientes (padres, abuelos, etc) y descendientes (hijos, nietos, etc); y en sentido estricto, es aquella que vincula a los hijos con sus padres y establece una relación de sangre yderecho entre ellos.
Se debe tener presente que el reconocimiento de hijo posterior a la inscripción del nacimiento es posible solo en el caso de hijos que nacieron fuera del matrimonio (extramatrimoniales) puesto que tratándose de hijos que nacieron dentro del matrimonio, la propia Ley establece que la filiación es éste, por lo tanto no se requiere de firma posterior, siendo suficiente que uno de lospadres inscriba el nacimiento del hijo acompañando copia certificada de la partida de matrimonio.
1.1. Efectos del reconocimientoEl reconocimiento tiene efectos para:• La patria potestad, tenencia o custodia, régimen de visitas de menores.• Los alimentos.• La herencia.• Derecho a llevar los apellidos del padre y de la madre.
2. ¿Qué trámites no se pueden hacer sin elreconocimiento voluntario de hijo? No se puede realizar ningún trámite administrativo, notarial ni judicial en el que el requisito principal sea que el hijo esté reconocido previamente por sus padres. Ejm: Padre o madre que no hay firmado en la partida de nacimiento de su hijo, no podrá realizar tramites como solicitar alimentos y otros.
3. ¿Qué necesidades legales hay en reconocimientos dehijos?Hay solamente dos necesidades legales:1. El reconocimiento voluntario de maternidad, cuando no están reconocidos por la madre.2. El reconocimiento voluntario de paternidad, cuando no están reconocidos por el padre.
4. Instituciones implicadas a) Las Oficinas de Registro Civil ubicado en las Municipalidades Provinciales, Distritales y de Centros Poblados, tienen la tarea de inscribirlos reconocimientos voluntarios de paternidad y/o maternidad en primera instancia. Asimismo, se encarga de resolver los recursos de reconsideración. b) La Jefatura Regional del RENIEC que se encuentra en Puno resuelve las apelaciones sobre solicitudes de reconocimiento voluntario de paternidad y/o maternidad en segunda instancia a través de una Resolución Registral.
5. Principales causaspara la existencia de hijos no reconocidos1. Antiguamente, porque el formato de partida de nacimiento estaba diseñado para que firme solamente uno de los padres, lo que ha provocado que se entienda equivocadamente que es necesario solamente la firma de uno de los padres.2. En tiempos pasados, inclusive en la actualidad, según la costumbre en las zonas rurales, es el padre quien hace lainscripción del hijo recién nacido en el Registro Civil, porque las mujeres permanecen en cama por más de un mes y consideran que el hecho de que figure el nombre de los padres del hijo es suficiente para todo trámite (así como en el caso de hijos matrimoniales), por lo tanto no firman el reconocimiento de hijo o en otros casos simplemente se olvidaron.3. En muchos casos solo la madre realiza lainscripción del nacimiento consignando el nombre del padre, sin embargo, el padre no realiza el reconocimiento del hijo no porque se niegue a hacerlo sino porque se encuentra lejos por motivos de trabajo u otra razón. Desconoce que el reconocimiento puede hacerse por Escritura Pública.4. Así también, existe muchas personas que procrean hijos, principalmente varones, y luego de nacido el hijo...
Regístrate para leer el documento completo.