Reconocimiento en rueda
El reconocimiento en rueda es una diligencia que sirve para señalar al presunto delincuente. Con palabras de nuestro Tribunal Supremo es “aquel acto procedimental que vadestinado y dirigido a la nominación y concreción de la persona supuestamente responsable del hecho criminal investigado cuando se ofrezcan dudas al respecto (STS. núm. 364, de 04 de marzo de 1999).Aparece regulada en la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 1882 en sus artículos 368 a 374 y éstos son sus requisitos:
1. Requisitos subjetivos.
1. Órgano Jurisdiccional.
Según la LECrim, setrata de una diligencia apropiada para ser realizada ante el órgano judicial, que será quien decida acerca de la oportunidad de su práctica (art. 368). No obstante, también puede efectuarse ante losagentes policiales, cuando aún no se ha iniciado la instrucción procesal. Este reconocimiento cuenta con la ventaja de la inmediatez con relación a la producción del hecho delictivo.
Por otra parte,recordemos que el artículo 5 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal señala que éste órgano puede intervenir en el proceso penal, instando de la autoridad judicial la práctica de las diligenciasencaminadas al esclarecimiento de los hechos, pudiendo ordenar a la Policía Judicial aquellas diligencias que estime oportunas.
1.2 Partes.
a) Sujeto activo. El art. 369 LECrim se refiere alreconocimiento por una persona y el 370 de la misma ley, al reconocimiento por varias.
- Reconocimiento por una persona: Según el citado artículo 369 la persona que haya de ser reconocida comparecerá conotras de circunstancias exteriores semejantes quedando a la vista de la persona que haya de practicar el reconocimiento.
- Reconocimiento por varias personas: El art. 370 impone que la diligencia sepractique de forma separada por cada uno de ellos y sin que puedan comunicarse entre sí hasta que se haya efectuado el último reconocimiento.
b) Sujeto pasivo. Recogido en el art. 369 LECrim que...
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