Reconocimiento fisico de mercancias
INSPECCION NO INTRUSIVA, INSPECCIÓN FÍSICA Y RECONOCIMIENTO FÍSICO DE MERCANCÍAS EN EL COMPLEJO ADUANERO DE LA INTENDENCIA DE ADUANA MARÍTIMA DEL CALLAO
I. OBJETIVO
Establecer las acciones a seguir para la inspección no intrusiva e inspección física de mercancías en contenedores y reconocimiento físico de mercancías que ingresan al país por elterminal portuario del Callao.
II. ALCANCE
Está dirigido al personal de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT y a los operadores del comercio exterior que intervienen en las operaciones vinculadas al despacho de mercancías que ingresan por el terminal portuario del Callao.
III. RESPONSABILIDAD
La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en elpresente procedimiento es de responsabilidad del Intendente Nacional de Técnica Aduanera (INTA), Intendente Nacional de Sistemas de Información (INSI), Intendente de Prevención del Contrabando y Control Fronterizo (IPCCF), Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera (IFGRA) e Intendente de Aduana Marítima del Callao (IAMC) y de los operadores del comercio exterior.
IV. VIGENCIAEl presente procedimiento entrará en vigencia el XX de agosto de 2010.
V. BASE LEGAL:
- Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053 publicado el 27.6.2008 y modificatorias.
- Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobado por D.S. Nº 010-2009-EF publicada el 16.1.2009 y sus normas modificatorias.
- Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas enla Ley General de Aduanas, aprobada por D.S. Nº 031-2009-EF publicado el 11.2.2009.
- Procedimiento de Importación para el Consumo INTA-PG.01.
- Procedimiento de “Despacho Anticipado de Importación para el Consumo en las Aduanas Marítima y Aérea del Callao” INTA-PE.01.17-A
- Procedimiento de Depósito Aduanero INTA-PG.03.
- Procedimiento de Admisión Temporal para reexportación en elmismo estado INTA-PG.04.
- Procedimiento de Admisión Temporal para perfeccionamiento activo INTA-PG.06.
- Procedimiento de Tránsito Aduanero INTA-PG.08.
- Procedimiento Reconocimiento Físico – Extracción y Análisis de Muestras INTA-PE.00.03.
Procedimiento Control de Mercancías Restringidas y Prohibidas INTA-PE.00.06.
Procedimiento Específico Inmovilización - Incautación y SancionesAduaneras IPCF-PE.00.01.
VI. NORMAS GENERALES
1. La autoridad aduanera, en ejercicio de su potestad, dispone la ejecución de la inspección no intrusiva de aquellas mercancías que ingresan al país por el terminal portuario del Callao, siendo el Complejo Aduanero de la IAMC, en adelante el Complejo, el lugar donde se puede efectuar la inspección no intrusiva, la inspección física y elreconocimiento físico de mercancías.
2. Las mercancías en contenedores que pueden ser sometidas a inspección no intrusiva, inspección física y/o reconocimiento físico, en el Complejo, son aquellas destinadas al régimen de importación para el consumo en la modalidad de despacho anticipado.
Sin perjuicio de lo señalado, la autoridad aduanera puede determinar otras mercancías que deben sersometidas a inspección no intrusiva.
En el caso de los despachos anticipados tramitados ante la IAMC, el reconocimiento físico se realiza en el Complejo cuando el terminal portuario no cuente con zonas habilitadas para dicho fin ni con oficinas interconectadas para el personal de SUNAT.
3. En la selección de mercancías amparadas en una declaración que se encuentren en contenedores, debe sometersea inspección no intrusiva, el contenedor seleccionado y todos aquellos contenedores que se encuentran en la misma declaración.
La autoridad aduanera puede establecer el número límite de contenedores seleccionados que son sometidos a la inspección no intrusiva por conocimiento de embarque o por declaración.
4. La inspección física o reconocimiento físico, según corresponda, de la mercancía...
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